Pico y Placa en Armenia: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos
Pico y placa motos en Armenia
Horario
Centro de la ciudad
- 7:00am a 7:00pm
Franja especial
- 7:00am a 9:00am
- 11:30am a 2:00pm
- 5:30pm a 7:00pm
- Martes, 6 de agosto de 2024: Placas 7-8
- Miércoles, 7 de agosto de 2024: No aplica
- Jueves, 8 de agosto de 2024: Placas 1-2
- Viernes, 9 de agosto de 2024: Placas 3-4
- Sábado, 10 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica
- Lunes, 12 de agosto de 2024: Placas 5-6
- Martes, 13 de agosto de 2024: Placas 7-8
- Miércoles, 14 de agosto de 2024: Placas 9-0
- Jueves, 15 de agosto de 2024: Placas 1-2
- Viernes, 16 de agosto de 2024: Placas 3-4
- Sábado, 17 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica
- Lunes, 19 de agosto de 2024: No aplica
- Martes, 20 de agosto de 2024: Placas 7-8
- Miércoles, 21 de agosto de 2024: Placas 9-0
- Jueves, 22 de agosto de 2024: Placas 1-2
- Viernes, 23 de agosto de 2024: Placas 3-4
- Sábado, 24 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica
- Lunes, 26 de agosto de 2024: Placas 5-6
- Martes, 27 de agosto de 2024: Placas 7-8
- Miércoles, 28 de agosto de 2024: Placas 9-0
- Jueves, 29 de agosto de 2024: Placas 1-2
- Viernes, 30 de agosto de 2024: Placas 3-4
- Sábado, 31 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 1 de septiembre de 2024: No aplica
- Lunes, 2 de septiembre de 2024: Placas 5-6
- Martes, 3 de septiembre de 2024: Placas 7-8
- Miércoles, 4 de septiembre de 2024: Placas 9-0
Departamento de Tránsito
Puede enviar sus dudas a cualquiera de los canales oficiales del Departamento de Tránsito y Transporte de la ciudad de Armenia, donde será atendido prontamente:
- Sitio web oficial
- Correo electrónico
Tipos de Vehículos
Vehículos automotores particulares de dos tiempos, como motocicletas, mototriciclos, cuadriciclos y motocarros.
Decretos
- Decreto 324 del 25 de noviembre de 2021
- Decreto 327 del 15 de octubre de 2020
- Decreto 96 del 10 de febrero de 2020
- Decreto 083 de 2016
- Decreto 059 de 2019
Observaciones
El pico y placa se aplicará en los siguientes perímetros en los días hábiles, tanto para autos como para motocicletas:
1. Entre las calles 11 a la calle 25, inclusive, y entre la carrera 13 y carrera 22, inclusive, desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
2. Iniciando en la rotonda del Coliseo del Café (carrera 19 con calle 2 norte) – carrera 23 o avenida 14 de Octubre – calle 23 – carrera 20a – calle 26 – carrera 11 – calle 10 – carrera 12 – calle 2 – carrera 19 y terminando en la misma intersección de inicio, en el siguiente horario: de 7:00 a.m. a 9:00 a.m., de 11:30 a.m. a 2:00 p.m. y de 5:30 p.m. a 7:00 p.m.
Excepciones
Motocicletas vinculadas a empresas legalmente constituidas que presten servicio de mensajería o domicilio, previa inscripción ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, presentando el contrato de trabajo respectivo, certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días, RUT, comprobante de pago de parafiscales y seguridad social del último mes, fotocopia de cédula de ciudadanía, fotocopia de la licencia de conducción del conductor, fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo, seguro obligatorio vigente así como la revisión técnico mecánica vigente, y estar a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito.
Motocicletas pertenecientes a empresas dedicadas al servicio de seguridad y vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y plenamente identificados.
Motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación.
Motocicletas, mototriciclos que transporten personas con discapacidad únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando la persona esté utilizando la motocicleta. Para efectos se deberá presentar el certificado médico correspondiente.
Motocicletas dedicadas a la vigilancia, control y regulación del tránsito durante la prestación del servicio.
Motocicletas pertenecientes a los organismos de socorro y de atención de emergencias, para efectos deberán estar plenamente identificados.
Motocicletas utilizadas para el mantenimiento y seguimiento de los servicios públicos pertenecientes a las empresas prestadoras o sus contratistas siempre y cuando el conductor se encuentre debidamente identificado y en prestación del servicio.
Motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos. Los vehículos particulares tipo motocicleta, mototriciclo, cuadriciclos y motocarros del personal necesario para la prestación de todo tipo de servicio integral de salud.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo estipulado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
¡Hola! Soy Juan Martinez, un apasionado redactor y entusiasta del periodismo. Me encanta investigar y escribir sobre temas de actualidad, cultura y tecnología. A través de mi blog, comparto mis opiniones, análisis y reportajes para mantener a mis lectores informados y entretenidos. ¡Acompáñame en este viaje informativo y descubre el poder de la palabra escrita!