Pico y Placa en Armenia: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos

Pico y Placa para Vehículos Particulares en Armenia

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Horario
Centro de la ciudad

  • 7:00am a 7:00pm

Franja especial

  • 7:00am a 9:00am
  • 11:30am a 2:00pm
  • 5:30pm a 7:00pm
  • Martes, 6 de agosto de 2024: 7-8
  • Miércoles, 7 de agosto de 2024: No aplica
  • Jueves, 8 de agosto de 2024: 1-2
  • Viernes, 9 de agosto de 2024: 3-4
  • Sábado, 10 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica
  • Lunes, 12 de agosto de 2024: 5-6
  • Martes, 13 de agosto de 2024: 7-8
  • Miércoles, 14 de agosto de 2024: 9-0
  • Jueves, 15 de agosto de 2024: 1-2
  • Viernes, 16 de agosto de 2024: 3-4
  • Sábado, 17 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica
  • Lunes, 19 de agosto de 2024: No aplica
  • Martes, 20 de agosto de 2024: 7-8
  • Miércoles, 21 de agosto de 2024: 9-0
  • Jueves, 22 de agosto de 2024: 1-2
  • Viernes, 23 de agosto de 2024: 3-4
  • Sábado, 24 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica
  • Lunes, 26 de agosto de 2024: 5-6
  • Martes, 27 de agosto de 2024: 7-8
  • Miércoles, 28 de agosto de 2024: 9-0
  • Jueves, 29 de agosto de 2024: 1-2
  • Viernes, 30 de agosto de 2024: 3-4
  • Sábado, 31 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 1 de septiembre de 2024: No aplica
  • Lunes, 2 de septiembre de 2024: 5-6
  • Martes, 3 de septiembre de 2024: 7-8
  • Miércoles, 4 de septiembre de 2024: 9-0

Secretaría de Movilidad

Puede enviar sus consultas a cualquiera de los canales oficiales del departamento de Movilidad y Transporte de la ciudad de Armenia, donde será atendido de manera rápida:

  • Twitter
  • Facebook
  • Sitio web
  • Email

Clases de Vehículos

  • Vehículos automotores de uso privado

Decretos

  • Decreto 324 de 25 de noviembre de 2021
  • Decreto 327 de 15 de octubre de 2020
  • Decreto 96 de 10 de febrero de 2020
  • Decreto 083 de 2016
  • Decreto 059 de 2019

Observaciones

El pico y placa aplicará en los siguientes perímetros durante los días laborables, tanto para automóviles como para motos:

  • Entre las calles 11 y 25, inclusive, y entre la carrera 13 y 22, desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm.
  • Inicia en la rotonda del Coliseo del Café (carrera 19 con calle 2 norte) – carrera 23 o avenida 14 de Octubre – calle 23 – carrera 20a – calle 26 – carrera 11 – calle 10 – carrera 12 – calle 2 – carrera 19, concluyendo en la misma intersección, en el horario de: 7:00 am a 9:00 am, 11:30 am a 2:00 pm y 5:30 pm a 7:00 pm.

Excepciones

  • Vehículos de emergencia médica: Incluye vehículos de asistencia médica urgente, aquellos en propiedad o alquilados por empresas dedicadas al servicio de salud, siempre que cuenten con los logotipos correspondientes del servicio o la empresa.
  • Fuerzas Armadas y Policía Nacional: Vehículos pertenecientes a estas entidades, así como agentes de tránsito en sus horarios laborales.
  • Carrozas fúnebres: Exceptuando el cortejo fúnebre.
  • Ambulancias: Vehículos tipo ambulancia, autorizados por la autoridad competente.
  • Cuerpos de emergencia: Vehículos de bomberos, Cruz Roja, defensa civil y otras instituciones de emergencia debidamente identificados.
  • Vehículos adaptados para personas con discapacidad: Estos vehículos deben estar adaptados y ser utilizados exclusivamente para transportar personas con discapacidad, con la persona ocupando el vehículo y con certificado médico que lo justifique.
  • Empresas de servicios públicos: Vehículos operativos con logotipos identificativos y carnet de la empresa.
  • Grúas: De servicio público y privado solo durante la prestación del servicio.
  • Escoltas y transporte de valores: Vehículos autorizados para escoltas y transporte de valores, debidamente identificados y durante la prestación del servicio.
  • Transporte escolar privado: Vehículos de propiedad de instituciones educativas, solo durante el servicio.
  • Vehículos de otras ciudades: Aquellos que presenten comprobante de pago de peaje con al menos 72 horas de antelación, siempre que estén registrados en un organismo de tránsito distinto a los del Quindío.
  • Vehículos de telecomunicaciones: Deben estar plenamente identificados y con el comunicador acreditado.
  • Transporte de alimentos perecederos: Vehículos públicos y privados, debidamente registrados ante la autoridad sanitaria.
  • Vehículos de mensajería: Aquellos de empresas autorizadas, debidamente identificados durante el servicio.
  • Vehículos oficiales: Incluye vehículos automotores eléctricos o híbridos de fábrica.
  • Vehículos de autoridades judiciales y administrativas: Incluye vehículos de magistrados, jueces, fiscales, entre otros funcionarios especificados, siempre que estén dentro del vehículo y acrediten su condición.
  • Personal de salud: Vehículos de personal necesario para la prestación de servicios de salud integral.
  • Entrega de bienes y productos: Incluye vehículos para entrega de productos terminados, materias primas, correspondencias y materiales de construcción.
  • Mensajería y domicilios: Vehículos de empresas legalmente constituidas, previa inscripción y cumplimiento de requisitos ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia.

Sanciones

Los infractores serán sancionados conforme al artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

  • Multa: Quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) al conductor y/o propietario por infracciones como transitar por áreas restringidas o en horarios prohibidos, con inmovilización del vehículo.