Pico y Placa en Bello: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos
Pico y placa motos en Bello
Horario: 5:00am a 8:00pm
- Martes, 6 de agosto de 2024: 1-4
- Miércoles, 7 de agosto de 2024: No aplica
- Jueves, 8 de agosto de 2024: 3-6
- Viernes, 9 de agosto de 2024: 7-9
- Sábado, 10 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica
Semana Siguiente:
- Lunes, 12 de agosto de 2024: 5-8
- Martes, 13 de agosto de 2024: 1-4
- Miércoles, 14 de agosto de 2024: 2-0
- Jueves, 15 de agosto de 2024: 3-6
- Viernes, 16 de agosto de 2024: 7-9
- Sábado, 17 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica
Semana Siguiente:
- Lunes, 19 de agosto de 2024: No aplica
- Martes, 20 de agosto de 2024: 1-4
- Miércoles, 21 de agosto de 2024: 2-0
- Jueves, 22 de agosto de 2024: 3-6
- Viernes, 23 de agosto de 2024: 7-9
- Sábado, 24 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica
Semana Siguiente:
- Lunes, 26 de agosto de 2024: 5-8
- Martes, 27 de agosto de 2024: 1-4
- Miércoles, 28 de agosto de 2024: 2-0
- Jueves, 29 de agosto de 2024: 3-6
- Viernes, 30 de agosto de 2024: 7-9
- Sábado, 31 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 1 de septiembre de 2024: No aplica
Semana Siguiente:
- Lunes, 2 de septiembre de 2024: 5-8
- Martes, 3 de septiembre de 2024: 1-4
- Miércoles, 4 de septiembre de 2024: 2-0
Departamento de Tránsito
Puede enviar sus dudas a cualquiera de los canales oficiales del Departamento de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bello, donde será atendido prontamente:
- Página web
- Correo electrónico
Tipos de Vehículos
Vehículos particulares y oficiales tipo motocicleta de dos y cuatro tiempos.
Decretos
- Decreto 0334 del 3 de septiembre de 2021
- Decreto municipal 398 de 2020
Vías exentas
- Avenida Regional, entre la autopista Bogotá Medellín y la Glorieta de Niquia.
- Autopista Norte entre la Glorieta de Niquia y Jardines de la Fe.
- Vía Pajarito – San Pedro de los Milagros, en jurisdicción del municipio de Bello.
Excepciones
- Vehículos para atención de emergencias.
- Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen recolección de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
- Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos, y el transplante de los mismos.
- Vehículos que usen gas natural comprimido vehícular.
- Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
- Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
- Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán exentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.
- Vehículos de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación.
- Vehículos destinados al control del tránsito.
- Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia y/o seguridad.
- Vehículos en los que se transporten:
- Magistrados de los diferentes tribunales.
- Jueces.
- Fiscales.
- Defensores Públicos y de Familia.
- Procuradores.
- Comisarios de familia.
- Inspectores de Policía Urbana de Primera Categoría.
- Corregidores.
- Personeros, Contralores y Vicecontralores.
- Registrador Municipal, Especial y/o Departamental del Estado Civil.
- Concejales.
- Diputados.
- Congresistas.
- Personal de la Agencia Nacional de Protección
- Personal con esquema de protección debidamente autorizado por la Agencia Nacional de Protección.
- Los vehículos destinados a la entrega de domicilios y/o mensajería.
- Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo estipulado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
¡Hola! Soy Juan Martinez, un apasionado redactor y entusiasta del periodismo. Me encanta investigar y escribir sobre temas de actualidad, cultura y tecnología. A través de mi blog, comparto mis opiniones, análisis y reportajes para mantener a mis lectores informados y entretenidos. ¡Acompáñame en este viaje informativo y descubre el poder de la palabra escrita!