Pico y Placa en Bello: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos

Pico y placa motos en Bello

Horario: 5:00am a 8:00pm

  • Martes, 6 de agosto de 2024: 1-4
  • Miércoles, 7 de agosto de 2024: No aplica
  • Jueves, 8 de agosto de 2024: 3-6
  • Viernes, 9 de agosto de 2024: 7-9
  • Sábado, 10 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica
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Semana Siguiente:

  • Lunes, 12 de agosto de 2024: 5-8
  • Martes, 13 de agosto de 2024: 1-4
  • Miércoles, 14 de agosto de 2024: 2-0
  • Jueves, 15 de agosto de 2024: 3-6
  • Viernes, 16 de agosto de 2024: 7-9
  • Sábado, 17 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica

Semana Siguiente:

  • Lunes, 19 de agosto de 2024: No aplica
  • Martes, 20 de agosto de 2024: 1-4
  • Miércoles, 21 de agosto de 2024: 2-0
  • Jueves, 22 de agosto de 2024: 3-6
  • Viernes, 23 de agosto de 2024: 7-9
  • Sábado, 24 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica

Semana Siguiente:

  • Lunes, 26 de agosto de 2024: 5-8
  • Martes, 27 de agosto de 2024: 1-4
  • Miércoles, 28 de agosto de 2024: 2-0
  • Jueves, 29 de agosto de 2024: 3-6
  • Viernes, 30 de agosto de 2024: 7-9
  • Sábado, 31 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 1 de septiembre de 2024: No aplica

Semana Siguiente:

  • Lunes, 2 de septiembre de 2024: 5-8
  • Martes, 3 de septiembre de 2024: 1-4
  • Miércoles, 4 de septiembre de 2024: 2-0

Departamento de Tránsito

Puede enviar sus dudas a cualquiera de los canales oficiales del Departamento de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bello, donde será atendido prontamente:

Tipos de Vehículos

Vehículos particulares y oficiales tipo motocicleta de dos y cuatro tiempos.

Decretos

  • Decreto 0334 del 3 de septiembre de 2021
  • Decreto municipal 398 de 2020

Vías exentas

  1. Avenida Regional, entre la autopista Bogotá Medellín y la Glorieta de Niquia.
  2. Autopista Norte entre la Glorieta de Niquia y Jardines de la Fe.
  3. Vía Pajarito – San Pedro de los Milagros, en jurisdicción del municipio de Bello.

Excepciones

  1. Vehículos para atención de emergencias.
  2. Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen recolección de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
  3. Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos, y el transplante de los mismos.
  4. Vehículos que usen gas natural comprimido vehícular.
  5. Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
  6. Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
  7. Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán exentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.
  8. Vehículos de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación.
  9. Vehículos destinados al control del tránsito.
  10. Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia y/o seguridad.
  11. Vehículos en los que se transporten:
    1. Magistrados de los diferentes tribunales.
    2. Jueces.
    3. Fiscales.
    4. Defensores Públicos y de Familia.
    5. Procuradores.
    6. Comisarios de familia.
    7. Inspectores de Policía Urbana de Primera Categoría.
    8. Corregidores.
    9. Personeros, Contralores y Vicecontralores.
    10. Registrador Municipal, Especial y/o Departamental del Estado Civil.
    11. Concejales.
    12. Diputados.
    13. Congresistas.
    14. Personal de la Agencia Nacional de Protección
    15. Personal con esquema de protección debidamente autorizado por la Agencia Nacional de Protección.
  12. Los vehículos destinados a la entrega de domicilios y/o mensajería.
  13. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo estipulado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.