Pico y Placa en Bogotá: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos
Pico y Placa para Vehículos Particulares en Bogotá
Lunes, 5 de agosto de 2024
- Restricción para placas terminadas en: 6-7-8-9-0
- Horario: 6:00am a 9:00pm
Próximos Días:
- Martes, 6 de agosto de 2024: 1-2-3-4-5
- Miércoles, 7 de agosto de 2024: No aplica
- Jueves, 8 de agosto de 2024: 1-2-3-4-5
- Viernes, 9 de agosto de 2024: 6-7-8-9-0
- Sábado, 10 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica
Semana Siguiente:
- Lunes, 12 de agosto de 2024: 1-2-3-4-5
- Martes, 13 de agosto de 2024: 6-7-8-9-0
- Miércoles, 14 de agosto de 2024: 1-2-3-4-5
- Jueves, 15 de agosto de 2024: 6-7-8-9-0
- Viernes, 16 de agosto de 2024: 1-2-3-4-5
- Sábado, 17 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica
Semana Siguiente:
- Lunes, 19 de agosto de 2024: Todos
- Martes, 20 de agosto de 2024: 1-2-3-4-5
- Miércoles, 21 de agosto de 2024: 6-7-8-9-0
- Jueves, 22 de agosto de 2024: 1-2-3-4-5
- Viernes, 23 de agosto de 2024: 6-7-8-9-0
- Sábado, 24 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica
Semana Siguiente:
- Lunes, 26 de agosto de 2024: 1-2-3-4-5
- Martes, 27 de agosto de 2024: 6-7-8-9-0
- Miércoles, 28 de agosto de 2024: 1-2-3-4-5
- Jueves, 29 de agosto de 2024: 6-7-8-9-0
- Viernes, 30 de agosto de 2024: 1-2-3-4-5
- Sábado, 31 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 1 de septiembre de 2024: No aplica
Semana Siguiente:
- Lunes, 2 de septiembre de 2024: 1-2-3-4-5
- Martes, 3 de septiembre de 2024: 6-7-8-9-0
- Miércoles, 4 de septiembre de 2024: 1-2-3-4-5
Secretaría de Movilidad
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bogotá, en donde será atendida de manera oportuna:
- Página web
- Correo electrónico
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores de servicio particular
Decretos
- Decreto 003 del 6 de enero de 2023
- Decreto 165 del 5 de mayo de 2021
- Decreto 208 del 21 de septiembre de 2020
- Decreto 515 del 22 de noviembre de 2016
- Decreto 159 del 11 de abril de 2014
- Decreto 575 del 17 de diciembre de 2013
- Calendario pico y placa primer semestre 2021
- Calendario pico y placa primer semestre 2018
- Calendario pico y placa segundo semestre 2018
Observaciones
No aplicará desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre de cada año, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al seis (6) de enero del año siguiente:
Excepciones
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
- Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar persona afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricules, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
- Vehículos utilizados para el transporte de persona en condiciones de discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. L excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá, D.C. siempre y cuando cuenten con plan y pública identificación, consistente en los logos de la emmpresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión , atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
- Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de contaminación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintos del medio de comunicación y que transporten personal o equipo técnico de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida po la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los/as Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores Delegados anta las Altas Cortes, a quienes la autoridad competente certifique desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C., o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.
- Vehículos de transporte escolar. Vehículos propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
- Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, que se encuentren impartiendo instrucción y que cuente con PESV (Plan Estratégico de seguridad Vial), validado y vigente al moment que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la respectiva autorización.
- Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
- Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al mismo.
Sanciones
Los infractores serán sancionados conforme al artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
- Multa: Quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) al conductor y/o propietario por infracciones como transitar por áreas restringidas o en horarios prohibidos, con inmovilización del vehículo.
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