Pico y Placa en Bogotá: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos
Pico y Placa para Servicio de Transporte Especial en Bogotá
- Restricción para placas terminadas en: 5-6
- Horario: 5:30am a 9:00pm
- Martes, 6 de agosto de 2024: 7-8
- Miércoles, 7 de agosto de 2024: No aplica
- Jueves, 8 de agosto de 2024: 1-2
- Viernes, 9 de agosto de 2024: 3-4
- Sábado, 10 de agosto de 2024: 5-6
- Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica
Semana Siguiente:
- Lunes, 12 de agosto de 2024: 7-8
- Martes, 13 de agosto de 2024: 9-0
- Miércoles, 14 de agosto de 2024: 1-2
- Jueves, 15 de agosto de 2024: 3-4
- Viernes, 16 de agosto de 2024: 5-6
- Sábado, 17 de agosto de 2024: 7-8
- Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica
Semana Siguiente:
- Lunes, 19 de agosto de 2024: No aplica
- Martes, 20 de agosto de 2024: 1-2
- Miércoles, 21 de agosto de 2024: 3-4
- Jueves, 22 de agosto de 2024: 5-6
- Viernes, 23 de agosto de 2024: 7-8
- Sábado, 24 de agosto de 2024: 9-0
- Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica
Semana Siguiente:
- Lunes, 26 de agosto de 2024: 1-2
- Martes, 27 de agosto de 2024: 3-4
- Miércoles, 28 de agosto de 2024: 5-6
- Jueves, 29 de agosto de 2024: 7-8
- Viernes, 30 de agosto de 2024: 9-0
- Sábado, 31 de agosto de 2024: 1-2
- Domingo, 1 de septiembre de 2024: No aplica
Semana Siguiente:
- Lunes, 2 de septiembre de 2024: 3-4
- Martes, 3 de septiembre de 2024: 5-6
- Miércoles, 4 de septiembre de 2024: 7-8
Secretaría de Movilidad
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bogotá, en donde será atendida de manera oportuna:
- Página web
- Correo electrónico
Tipos de vehículos
- Vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, camioneta o campero, con capacidad para cuatro (4) pasajeros (sin incluir conductor)
Decretos
- Decreto 248 del 14 de junio de 2016
- Calendario pico y placa primer semestre 2021
- Calendario pico y placa primer semestre 2018
- Calendario pico y placa segundo semestre 2018
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
¡Hola! Soy Juan Martinez, un apasionado redactor y entusiasta del periodismo. Me encanta investigar y escribir sobre temas de actualidad, cultura y tecnología. A través de mi blog, comparto mis opiniones, análisis y reportajes para mantener a mis lectores informados y entretenidos. ¡Acompáñame en este viaje informativo y descubre el poder de la palabra escrita!