Pico y Placa en Bogotá: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos

Pico y Placa para Taxis en Bogotá

Horario: 5:30am a 9:00pm

  • Martes, 6 de agosto de 2024: 7-8
  • Miércoles, 7 de agosto de 2024: No aplica
  • Jueves, 8 de agosto de 2024: 1-2
  • Viernes, 9 de agosto de 2024: 3-4
  • Sábado, 10 de agosto de 2024: 5-6
  • Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica
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Semana Siguiente:

  • Lunes, 12 de agosto de 2024: 7-8
  • Martes, 13 de agosto de 2024: 9-0
  • Miércoles, 14 de agosto de 2024: 1-2
  • Jueves, 15 de agosto de 2024: 3-4
  • Viernes, 16 de agosto de 2024: 5-6
  • Sábado, 17 de agosto de 2024: 7-8
  • Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica

Semana Siguiente:

  • Lunes, 19 de agosto de 2024: No aplica
  • Martes, 20 de agosto de 2024: 1-2
  • Miércoles, 21 de agosto de 2024: 3-4
  • Jueves, 22 de agosto de 2024: 5-6
  • Viernes, 23 de agosto de 2024: 7-8
  • Sábado, 24 de agosto de 2024: 9-0
  • Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica

Semana Siguiente:

  • Lunes, 26 de agosto de 2024: 1-2
  • Martes, 27 de agosto de 2024: 3-4
  • Miércoles, 28 de agosto de 2024: 5-6
  • Jueves, 29 de agosto de 2024: 7-8
  • Viernes, 30 de agosto de 2024: 9-0
  • Sábado, 31 de agosto de 2024: 1-2
  • Domingo, 1 de septiembre de 2024: No aplica

Semana Siguiente:

  • Lunes, 2 de septiembre de 2024: 3-4
  • Martes, 3 de septiembre de 2024: 5-6
  • Miércoles, 4 de septiembre de 2024: 7-8

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bogotá, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos de transporte público individual de pasajeros – Taxis

Decretos

  • Decreto 165 del 5 de mayo de 2021
  • Decreto 660 del 27 de agosto de 2001
  • Decreto 058 del 10 de marzo de 2003
  • Decreto 051 del 20 de febrero de 2004
  • Calendario pico y placa primer semestre 2021
  • Calendario pico y placa primer semestre 2018
  • Calendario pico y placa segundo semestre 2018

Excepciones

  • Vehículos vinculados al transporte masivo de pasajeros bien sean articulados o alimentadores.
  • Vehículos de tranporte público colectivo intermunicipal de pasajeros cuyo destino u origen sea el Terminal de Transporte de Bogotá.
  • Vehículos de servicios especiales de transporte de asalariados y escolares debidamente autorizados.
  • Vehículos de carga.
  • Vehículos de servicios especiales de turismo, salvo aquellos a los cuales alude el artículo primero del presente Decreto.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.