Pico y Placa en Buenaventura: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos
Pico y placa Particulares en Buenaventura
Se restringe la circulación de vehículos particulares según el último dígito del número de la placa
Aquí está la organización simplificada de los horarios:
- Martes, 6 de agosto de 2024: 9-0
- Miércoles, 7 de agosto de 2024: No aplica
- Jueves, 8 de agosto de 2024: 3-4
- Viernes, 9 de agosto de 2024: 5-6
- Sábado, 10 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica
- Lunes, 12 de agosto de 2024: 7-8
- Martes, 13 de agosto de 2024: 9-0
- Miércoles, 14 de agosto de 2024: 1-2
- Jueves, 15 de agosto de 2024: 3-4
- Viernes, 16 de agosto de 2024: 5-6
- Sábado, 17 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica
- Lunes, 19 de agosto de 2024: No aplica
- Martes, 20 de agosto de 2024: 9-0
- Miércoles, 21 de agosto de 2024: 1-2
- Jueves, 22 de agosto de 2024: 3-4
- Viernes, 23 de agosto de 2024: 5-6
- Sábado, 24 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica
- Lunes, 26 de agosto de 2024: 7-8
- Martes, 27 de agosto de 2024: 9-0
- Miércoles, 28 de agosto de 2024: 1-2
- Jueves, 29 de agosto de 2024: 3-4
- Viernes, 30 de agosto de 2024: 5-6
- Sábado, 31 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 1 de septiembre de 2024: No aplica
- Lunes, 2 de septiembre de 2024: 7-8
- Martes, 3 de septiembre de 2024: 9-0
- Miércoles, 4 de septiembre de 2024: 1-2
Departamento de Tránsito
Puede enviar sus dudas a cualquiera de los canales oficiales del Departamento de Tránsito y Transporte de la ciudad de Armenia, donde será atendido prontamente:
- Sitio web oficial
- Correo electrónico
Tipos de Vehículos
Vehículos automotores de servicio particular
Decretos
- Decreto 0006 del 11 de enero de 2023
- Decreto 0004 de enero 13 de 2021
- Decreto 0368 del 8 de septiembre de 2020
- Decreto 0354 del 31 de agosto 2020
- Decreto 0116 del 19 de febrero de 2020
- Decreto 0289 del 04 de marzo del 2019
- Decreto 0019 del 09 de enero del 2018
Observaciones
Observaciones
Restringir la circulación de vehículos de servicio particular, según el último dígito de su placa, en todo el perímetro urbano del Distrito Especial de Buenaventura. Esto incluye:
- Vía Alterna Interna
- Avenida Simón Bolívar
- Avenida Cabal Pombo
- Todas las calles de la ciudad en general
El área abarca cuarenta y cinco (45) kilómetros cuadrados, comprendidos en tres (3) kilómetros de ancho por quince (15) kilómetros de extensión. El perímetro va desde el kilómetro cero (0) en la Isla de Cascajal, frente al Hotel Estación, en dirección hacia la ciudad de Santiago de Cali hasta el Centro Recreacional Comfamar.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo estipulado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
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