Pico y Placa en Caldas: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos

Pico y placa Motos en Caldas

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Se restringe la circulación de vehículos motos según el primer dígito del número de la placa

Horario: 5:00 am a 8:00 pm

  • Martes 2024-08-06
    Números: 1-4
  • Miércoles 2024-08-07
    No aplica
  • Jueves 2024-08-08
    Números: 3-6
  • Viernes 2024-08-09
    Números: 7-9
  • Sábado 2024-08-10
    No aplica
  • Domingo 2024-08-11
    No aplica
  • Lunes 2024-08-12
    Números: 5-8
  • Martes 2024-08-13
    Números: 1-4
  • Miércoles 2024-08-14
    Números: 2-0
  • Jueves 2024-08-15
    Números: 3-6
  • Viernes 2024-08-16
    Números: 7-9
  • Sábado 2024-08-17
    No aplica
  • Domingo 2024-08-18
    No aplica
  • Lunes 2024-08-19
    No aplica
  • Martes 2024-08-20
    Números: 1-4
  • Miércoles 2024-08-21
    Números: 2-0
  • Jueves 2024-08-22
    Números: 3-6
  • Viernes 2024-08-23
    Números: 7-9
  • Sábado 2024-08-24
    No aplica
  • Domingo 2024-08-25
    No aplica
  • Lunes 2024-08-26
    Números: 5-8
  • Martes 2024-08-27
    Números: 1-4
  • Miércoles 2024-08-28
    Números: 2-0
  • Jueves 2024-08-29
    Números: 3-6
  • Viernes 2024-08-30
    Números: 7-9
  • Sábado 2024-08-31
    No aplica
  • Domingo 2024-09-01
    No aplica
  • Lunes 2024-09-02
    Números: 5-8
  • Martes 2024-09-03
    Números: 1-4
  • Miércoles 2024-09-04
    Números: 2-0

Departamento de Tránsito

Puede enviar sus dudas a cualquiera de los canales oficiales del Departamento de Tránsito y Transporte de la ciudad de Armenia, donde será atendido prontamente:

Tipos de Vehículos

Vehículos tipo motocicleta de dos y cuatro tiempos

Decretos

  • Decreto 156 del 3 de septiembre de 2021
  • Decreto municipal 398 de 2020
  • Decreto 17 del 31 enero de 2020

Estarán exentos de la medida de pico y placa los siguientes vehículos tipo motocicleta de dos y cuatro tiempos:

  1. Vehículos para atención de emergencias.
  2. Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen recolección de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
  3. Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos, y el transplante de los mismos.
  4. Vehículos que usen gas natural comprimido vehícular.
  5. Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
  6. Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
  7. Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán exentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.
  8. Vehículos de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación.
  9. Vehículos destinados al control del tránsito.
  10. Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia y/o seguridad.
  11. Vehículos en los que se transporten:
    1. Magistrados de los diferentes tribunales.
    2. Jueces.
    3. Fiscales.
    4. Defensores Públicos y de Familia.
    5. Procuradores.
    6. Comisarios de familia.
    7. Inspectores de Policía Urbana de Primera Categoría.
    8. Corregidores.
    9. Personeros, Contralores y Vicecontralores.
    10. Registrador Municipal, Especial y/o Departamental del Estado Civil.
    11. Concejales.
    12. Diputados.
    13. Congresistas.
    14. Personal de la Agencia Nacional de Protección
    15. Personal con esquema de protección debidamente autorizado por la Agencia Nacional de Protección.
  12. Los vehículos destinados a la entrega de domicilios y/o mensajería.
  13. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad.

Vías exentas de la medida

La medida de restricción vehícular se aplica en las vía públicas del Municipio, excepto en las que se detallan a continuación:

Carrera 45 (Ruta Nacional 60 – La Variante) en el área de jurisdicción del Municipio de Caldas.metros de extensión. El perímetro va desde el kilómetro cero (0) en la Isla de Cascajal, frente al Hotel Estación, en dirección hacia la ciudad de Santiago de Cali hasta el Centro Recreacional Comfamar.

Carrera 50 desde la calle 107 sur hasta la Y de primavera.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo estipulado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.