Pico y Placa en Caldas: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos

Pico y Placa Taxis en Caldas

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Se restringe la circulación de vehículos transporte público colectivo según el último dígito del número de la placa


Aqui está a informação organizada de forma simples:


Horario: 5:00 am a 8:00 pm

Miércoles 2024-09-04
No aplica

Martes 2024-08-06
No aplica

Miércoles 2024-08-07
No aplica

Jueves 2024-08-08
No aplica

Viernes 2024-08-09
No aplica

Sábado 2024-08-10
No aplica

Domingo 2024-08-11
No aplica

Lunes 2024-08-12
No aplica

Martes 2024-08-13
No aplica

Miércoles 2024-08-14
No aplica

Jueves 2024-08-15
No aplica

Viernes 2024-08-16
No aplica

Sábado 2024-08-17
No aplica

Domingo 2024-08-18
No aplica

Lunes 2024-08-19
No aplica

Martes 2024-08-20
No aplica

Miércoles 2024-08-21
No aplica

Jueves 2024-08-22
No aplica

Viernes 2024-08-23
No aplica

Sábado 2024-08-24
No aplica

Domingo 2024-08-25
No aplica

Lunes 2024-08-26
No aplica

Martes 2024-08-27
No aplica

Miércoles 2024-08-28
No aplica

Jueves 2024-08-29
No aplica

Viernes 2024-08-30
No aplica

Sábado 2024-08-31
No aplica

Domingo 2024-09-01
No aplica

Lunes 2024-09-02
No aplica

Martes 2024-09-03
No aplica

Departamento de Movilidad

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Caldas, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de Vehículos

  • Transporte público individual – taxis

Decretos

  • Decreto 135 del 30 de julio de 2021

Excepciones

Estarán exentos de la medida de pico y placa establecida los siguientes vehículos:

  1. Los vehículos tipo taxi estarán autorizados para circular sin pasajeros el día de la medidad de pico y placa, única y exclusivamente para realizar actividades de reparación y mantenimiento del vehículo.
  2. Vehículos tipo taxi de combustible eléctrico e híbrido. Este tipo de vehículos no requiren solicitud de inscripción previa, independiente del Organismo de Tránsito en el cual se encuentren matricualados, siempre y cuando, el suo de este combustible se encuentre registado en la licencia de tránsito.
  3. Vehículos tipo taxi que usen gas natural comprimido vehicular. Los vehículos que usen gas natural comprimido vehicular desde fábrica o aquellos que hayn registrado el cambio de combustible en la licencia de tránsito no requiren solicitud de inscripción previsa, independiente del Organismo de Tránsito en el cual se encuentren matricualados. Esta exención de la medida de pico y placa no elimnina la obligación de renovar anualmente el certificado para el uso de gas natural comprimido vehicular. El inclumplimiento a la renovación requerida hará procedente las sanciones administrativas aplicables. Para los vehículos convertidos a gas natural comprimido vehicular que no hayan registrado el cambio de combustible en la licencia de tránsito, se deberá presentar solicitud de inscripción previa ante la Secretaría de Transporte y Tránsito, acompañana de la copa de: (i) documento de identidad o certificado de existencia y representación del propietario del vehículo; (ii) licencia de tránsito del vehículo y, (iii) certificado vigente de la renovación anual para el uso de gas natural comprimido vehicular.

Sanciones

Los infractores serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010:

  • Multa: Quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) al conductor y/o propietario que incurra en las siguientes infracciones:
    • C.14. Transitar por zonas restringidas o en horarios prohibidos por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.