Pico y Placa en Cartagena: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos

Pico y placa Motos en Cartagena

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Se restringe la circulación de Motos según el último dígito del número de la placa

Horario

5:00am a 11:00pm

  • Martes 2024-08-06: 5-6
  • Miércoles 2024-08-07: No aplica
  • Jueves 2024-08-08: 9-0
  • Viernes 2024-08-09: 1-2
  • Sábado 2024-08-10: No aplica
  • Domingo 2024-08-11: No aplica
  • Lunes 2024-08-12: 3-4
  • Martes 2024-08-13: 5-6
  • Miércoles 2024-08-14: 7-8
  • Jueves 2024-08-15: 9-0
  • Viernes 2024-08-16: 1-2
  • Sábado 2024-08-17: No aplica
  • Domingo 2024-08-18: No aplica
  • Lunes 2024-08-19: No aplica
  • Martes 2024-08-20: 5-6
  • Miércoles 2024-08-21: 7-8
  • Jueves 2024-08-22: 9-0
  • Viernes 2024-08-23: 1-2
  • Sábado 2024-08-24: No aplica
  • Domingo 2024-08-25: No aplica
  • Lunes 2024-08-26: 3-4
  • Martes 2024-08-27: 5-6
  • Miércoles 2024-08-28: 7-8
  • Jueves 2024-08-29: 9-0
  • Viernes 2024-08-30: 1-2
  • Sábado 2024-08-31: No aplica
  • Domingo 2024-09-01: No aplica
  • Lunes 2024-09-02: 3-4
  • Martes 2024-09-03: 5-6
  • Miércoles 2024-09-04: 7-8

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Cartagena, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedalea asistido con motor.

Decretos

  • Decreto 0279 del 28 de febrero de 2022
  • Decreto 0011 del 5 de enero del 2021
  • Decreto 1198 del 1 de octubre del 2020
  • Decreto 0500 del 16 de marzo del 2020
  • Decreto 1035 del 5 de septiembre del 2018

Observaciones

  1. Restringir en todo el territorio del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias la circulación de los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, mediante la implementación de la medida de Pico y Placa que operará así:
    • Los días pares solo circularán motocicletas cuyas placas terminen en números pares, incluyendo el 0.
    • Los días impares solo circularán motocicletas cuyas placas terminen en números impares.
    Se exceptúan de esta medida:
    • Las motocicletas de organismo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
    • Las moticicletas de autoridades de tránsito.
    • Las motocicletas del personal de organismos de socorro.
    • Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a emrpesas de vigilancia en ejercicio de sus funciones.
    • Las motocicletas de propiedad y al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliario.
    • Las motocicletas de mensajeros y domiciliarios de restaurantes y droguerías para reparto de alimentos y medicamentos.
  2. Restringir temporalmente en todo el territorio del Destrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias el segundo y último viernes de cada mes la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y cibicletas con pedaleo asistido con motor. Se exceptúan de esta medida:
    • Las motocicletas de organismo de seguridad del EStado, Fuerzas Militares, Armada NAcional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
    • Las motocicletas de autoridades de tránsito.
    • Las motocicletas de notificadores de juzgados y tribunales.
    • Las motocicletas de personal de las entidades estatales que ejerzan fucniones de mensajería.
    • Las motocicletas del personal de organismos de socorro.
    • Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a empresas de vigilancia en ejercicio de sus funciones.
    • Las motocicletas de domiciliarios de droguería para el reparto de medicamentos.
  3. Restringir el ingreso y la circulación de los vehículos automotores denominados motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, en el centro amurallado de la ciudad de cartagena de INdias y en el barrio Getsemaní. Se exceptúan de esta medida:
    • Las motocicletas de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de investigación de la fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
    • Las motocicletas de autoridades de tránsito.
    • Las motocicletas de notificadores de juzgados y tribunales.
    • Las motocicletas del personal de las entidades estatales que ejerzan funciones de mensajería.
    • Las motocicletas del personal de organismos de socorro.
    • Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a empresas de vigilancia en ejercicio de sus funciones.
    • Las motocicletas de propiedad y al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliario.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.ras prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: