Pico y Placa en Cartagena: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos

Pico y Placa particulares en Cartagena

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Se restringe la circulación de vehículos particulares según el último dígito del número de la placa

Horarios Aplicables:

  • 7:00am a 9:00am
  • 6:00pm a 8:00pm

Restricciones por Día:

Miércoles 2024-09-04: 7-8

Martes 2024-08-06: 5-6

Miércoles 2024-08-07: No aplica

Jueves 2024-08-08: 9-0

Viernes 2024-08-09: 1-2

Sábado 2024-08-10: No aplica

Domingo 2024-08-11: No aplica

Lunes 2024-08-12: 3-4

Martes 2024-08-13: 5-6

Miércoles 2024-08-14: 7-8

Jueves 2024-08-15: 9-0

Viernes 2024-08-16: 1-2

Sábado 2024-08-17: No aplica

Domingo 2024-08-18: No aplica

Lunes 2024-08-19: No aplica

Martes 2024-08-20: 5-6

Miércoles 2024-08-21: 7-8

Jueves 2024-08-22: 9-0

Viernes 2024-08-23: 1-2

Sábado 2024-08-24: No aplica

Domingo 2024-08-25: No aplica

Lunes 2024-08-26: 3-4

Martes 2024-08-27: 5-6

Miércoles 2024-08-28: 7-8

Jueves 2024-08-29: 9-0

Viernes 2024-08-30: 1-2

Sábado 2024-08-31: No aplica

Domingo 2024-09-01: No aplica

Lunes 2024-09-02: 3-4

Martes 2024-09-03: 5-6

Miércoles 2024-09-04: 7-8

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Cartagena, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos automotores de servicio particular

Decretos

  • Decreto 02 del 2024
  • Decreto 0011 del 5 de enero del 2021
  • Decreto 1198 del 1 de octubre del 2020
  • Decreto 0500 del 16 de marzo del 2020
  • Decreto 0017 del 3 de enero del 2020
  • Decreto 1361 del 29 de noviembre del 2018
  • Decreto 1550 del 30 de noviembre del 2017

Observaciones

Se aplica en las siguientes vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias:

  • Transversal 54: desde la intersección con la Calle 30 hasta la glorieta del Pozón sobre la Variante a Cartagena.
  • Avenida Pedro de Heredia: tramo comprendido entre la intersección con la avenida Luis Carlos López y la Avenida Rafael Núñez (sector India Catalina), hasta la intersecicón con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo).
  • Troncal del Occidente: desde la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo), hasta los límites de ls ciduad con el municipio de Turbaco (Tubo Caribe).
  • Avenida Santander: desde la entrada del Puente del Túnel de Crespo hasta la Calle 10 (Hotel Decamerón).
  • Avenida San Martín: Calle 10 A Blockbuste, hasta la intersección de la Avenida Santander (antigua Glorieta Santander) y la Avenida Blas de Lezo.
  • Avenida Pedro Romero (Calle 31 D): tramo comprendido entre la carrera 30 (Glorieta de la Esperanza), hasta la intersección con la Transversal 54. (Y de Olaya – Caño Chaplundun).
  • Carrera 30 (La Esperanza): en el tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia.
  • Diagonal 32 (Carrera antigua de Turbaco): Tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero (CAI de Olaya) hasta la intersección con la Troncal del Occidente (Bomba Terpel de Ternera – Cárcel de Ternera).
  • Carrera 71:
    • Desde la intersección con la calle 30 (frente Biblioteca Jorge Artel) hasta la Troncal del Occidente en ambos sentido viables.
    • Desde la intersección con la Troncal del Occidente hasta la Diagonal 32 (El Biffi).
  • Avenida Blas de Lezo: En el tramo comprendido desde la intersección con la Avenida San Martín (carrera 2a) y carrera 1a (Avenida Santander), hasta la avenida Venezuela y carrera 8A.
  • Avenida Rafael Núñez: En el tramo comprendido desde la intersección con la carrera 1a (Avenida Santander – Tenazas) hasta la intesección con la avenida Pedro de Heredia (India Catalina), en ambos sentidos viales.
  • Avenida Luis Carlos López: En el tramo comprendido entre la intesección de la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina) hasta la intersección con la Calle 30 (Calle de la Media Luna – Antiguas Botas Viejas), en ambos sentidos.
  • Calle 30 que la conforman los siguientes tramos:
    • Tramo (calle de la Media Luna), comprendido entre la intersección con la carrera 8a (Camellón de los mártires), hasta la intersección con la Avenida Playa del Pedregal.
    • Tramo comprendido en la intersección con la playa del pedregal hasta la intersección con la carrera 20 (Calle Mompox), en ambos sentidos vehiculares.
    • Tramo comprendido desde la intersección con la calle 20 (Calle Mompox – Colegio La Candelaria) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (Texaco No. 3).
    • Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la carrera 38 (Iglesia María Auxiliadora) y carrera 48 (Amberes – Piedra de Bolivar).
    • Tramo comprendido entre la intersección de la carrera 48 (Piedra de Bolivar) hasta la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo), denominado Avenida del Consulado.
    • Tramo comprendido entre la intersección con la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo) hasta la carrera 71 (frente Biblioteca Jorge Artel).
  • Avenida del Lago: Tramo comprendido entre la intersección con carrera 17 (El Universal – Puente las Palmas), hasta la intersección con la transversla 38 (frente al Barrio El Bosque sector la Cuchilla).
  • Corredor de Carga: Desde la Glorieta del Fondo Rotatorio hasta la entrada del barrio Mnaga (Peaje Manga) en ambas calzaderas entre:
    • Avenida Crisanto Luque desde la Transversal 38 (bBomba Michelin) hasta la Transversal 54 (La Purina).
    • Diagonal 21 (Carretera del Bosque).
    • Tramo de la Transversla 54 desde la Diagonal 21 (Frente a Gaseosas Postobón) hasta el CAI de Ceballos.
    • Carrera 56 (vía hacia Pasacaballos), desde el CAI de Ceballos hasta la Glorieta del Fondo Rotatorio.
  • Avenida Crisanto Luque: En el tramo comprendido desde la transversal 38 hasta la Avenida Pedro de Heredia (Mercado de Bazurto).
  • Puente Román.
  • Vías internas de la ciudad Amurallada: en consencuencia no se podría ingresar a las vías internas de la ciudad amurallada, en especial por los boquetes de acceso. Las vías del centro amurallado afectadas con la medida son las siguientes:
    • Sector Centro Amurallado: Calle 39, calle 39 A, calle 38, calle 37, calle 36, calle 35, calle 34, calle 32, calle 31.
    • Sector Centro Amurallado: Carrera 11, carrera 10, carrera 9, carrera 8, carrera 7, carrera 6, carrera 4, carrera 3, carrera 2 (vía perimetral de la muralla).
    • Sector Getsemaní: Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre), calle 25 (calle Larga), calle 24 (Calle del Arsenal) y todas las vías que conforman el sector.
    • Sector Barrio la Matuna: Carrera 10 y carrera 12.

Excepciones

  1. Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  2. Vehículos automotores híbridos-eléctricos, propulsados por motor de combustión y uno o más motores eléctricos.
  3. Caravanas presidencial, es decir, grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  4. Vehículos del servicio diplomático o consular. Automotores identificados con placasa especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  5. Vehículos al servicio de organismo de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
  6. Vehículos asignados al Bogernador de Bolívar y al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias.
  7. Vehículos de uso exclusivo de Alcaldes Locales, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores Administrativos, Jefes de oficina y autoridades de tránsito, del orden Distrital y Departamental.
  8. Vehículos al servicio de autoridades judiciales. Automotores de uso exclusivo de jueces y magistrados/as con jurisdiacción y asiento permanente en la ciudad.
  9. Vehículos al servicio de Senadores y Representantes de la Cámara.
  10. Vehículos de uso exclusivo de Concejales del Distrito de Cartagena, Diputados del Departamento de Bolívar y miembros de Junta Administradoras Locales del Distrito.
  11. Vehículos al servicio de organismos de control: Procuraduría (Regional y Provincial), Contraloría (Departamental y Distrital), y Personería Distrital de Cartagena.
  12. Vehículos fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
  13. Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, diespuestos para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule y los automotores que realizan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
  14. Vehículos al servicio de persona con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personal con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos.
  15. Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domicialiarios para el mantenimiento, instalación y reparaación de las redes de servicio público, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación consistente en los logos de las empresas contratantes pintados o adheridos en la carrocería.
  16. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas. Automotores tipo grúas y aquellos destinados al control de tráfico en el Distrito de Cartagena.
  17. Vehículos que transporten residuos hospitalarios.
  18. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por organismos ambientales (EPA Y CARDIQUE), o quien haga sus veces para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos a las corrocerías.
  19. Vehículos blindados. Automotores con nivel 3 o superior de blindaje inscrito como tales en el registro distrital automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  20. Vehículos escolta: conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Vehículos de vigilancia y seguridad privada.
  21. Vehículos de medios de comunicación. Automotores al servicio de los medios de comunicación, que porten pintados o adheridos en las corrocerías en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
  22. Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadora de servicio turístico.
  23. Vehículos escolares de propiedad de los colegios e instituciones educativas que operan en el Distrito.
  24. Vehículos de propiedad de los médicos en ejercicio de sus funciones.
  25. Vehículos que distribuyan medicamentos y alimentos.
  26. Vehículos de transporte de valores externamente identificados.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.