Pico y Placa en Cartagena: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos
Pico y Placa particulares en Cartagena
Se restringe la circulación de vehículos particulares según el último dígito del número de la placa
Horarios Aplicables:
- 7:00am a 9:00am
- 6:00pm a 8:00pm
Restricciones por Día:
Miércoles 2024-09-04: 7-8
Martes 2024-08-06: 5-6
Miércoles 2024-08-07: No aplica
Jueves 2024-08-08: 9-0
Viernes 2024-08-09: 1-2
Sábado 2024-08-10: No aplica
Domingo 2024-08-11: No aplica
Lunes 2024-08-12: 3-4
Martes 2024-08-13: 5-6
Miércoles 2024-08-14: 7-8
Jueves 2024-08-15: 9-0
Viernes 2024-08-16: 1-2
Sábado 2024-08-17: No aplica
Domingo 2024-08-18: No aplica
Lunes 2024-08-19: No aplica
Martes 2024-08-20: 5-6
Miércoles 2024-08-21: 7-8
Jueves 2024-08-22: 9-0
Viernes 2024-08-23: 1-2
Sábado 2024-08-24: No aplica
Domingo 2024-08-25: No aplica
Lunes 2024-08-26: 3-4
Martes 2024-08-27: 5-6
Miércoles 2024-08-28: 7-8
Jueves 2024-08-29: 9-0
Viernes 2024-08-30: 1-2
Sábado 2024-08-31: No aplica
Domingo 2024-09-01: No aplica
Lunes 2024-09-02: 3-4
Martes 2024-09-03: 5-6
Miércoles 2024-09-04: 7-8
Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Cartagena, en donde será atendida de manera oportuna:
- Página web
- Correo electrónico
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores de servicio particular
Decretos
- Decreto 02 del 2024
- Decreto 0011 del 5 de enero del 2021
- Decreto 1198 del 1 de octubre del 2020
- Decreto 0500 del 16 de marzo del 2020
- Decreto 0017 del 3 de enero del 2020
- Decreto 1361 del 29 de noviembre del 2018
- Decreto 1550 del 30 de noviembre del 2017
Observaciones
Se aplica en las siguientes vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias:
- Transversal 54: desde la intersección con la Calle 30 hasta la glorieta del Pozón sobre la Variante a Cartagena.
- Avenida Pedro de Heredia: tramo comprendido entre la intersección con la avenida Luis Carlos López y la Avenida Rafael Núñez (sector India Catalina), hasta la intersecicón con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo).
- Troncal del Occidente: desde la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo), hasta los límites de ls ciduad con el municipio de Turbaco (Tubo Caribe).
- Avenida Santander: desde la entrada del Puente del Túnel de Crespo hasta la Calle 10 (Hotel Decamerón).
- Avenida San Martín: Calle 10 A Blockbuste, hasta la intersección de la Avenida Santander (antigua Glorieta Santander) y la Avenida Blas de Lezo.
- Avenida Pedro Romero (Calle 31 D): tramo comprendido entre la carrera 30 (Glorieta de la Esperanza), hasta la intersección con la Transversal 54. (Y de Olaya – Caño Chaplundun).
- Carrera 30 (La Esperanza): en el tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia.
- Diagonal 32 (Carrera antigua de Turbaco): Tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero (CAI de Olaya) hasta la intersección con la Troncal del Occidente (Bomba Terpel de Ternera – Cárcel de Ternera).
- Carrera 71:
- Desde la intersección con la calle 30 (frente Biblioteca Jorge Artel) hasta la Troncal del Occidente en ambos sentido viables.
- Desde la intersección con la Troncal del Occidente hasta la Diagonal 32 (El Biffi).
- Avenida Blas de Lezo: En el tramo comprendido desde la intersección con la Avenida San Martín (carrera 2a) y carrera 1a (Avenida Santander), hasta la avenida Venezuela y carrera 8A.
- Avenida Rafael Núñez: En el tramo comprendido desde la intersección con la carrera 1a (Avenida Santander – Tenazas) hasta la intesección con la avenida Pedro de Heredia (India Catalina), en ambos sentidos viales.
- Avenida Luis Carlos López: En el tramo comprendido entre la intesección de la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina) hasta la intersección con la Calle 30 (Calle de la Media Luna – Antiguas Botas Viejas), en ambos sentidos.
- Calle 30 que la conforman los siguientes tramos:
- Tramo (calle de la Media Luna), comprendido entre la intersección con la carrera 8a (Camellón de los mártires), hasta la intersección con la Avenida Playa del Pedregal.
- Tramo comprendido en la intersección con la playa del pedregal hasta la intersección con la carrera 20 (Calle Mompox), en ambos sentidos vehiculares.
- Tramo comprendido desde la intersección con la calle 20 (Calle Mompox – Colegio La Candelaria) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (Texaco No. 3).
- Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la carrera 38 (Iglesia María Auxiliadora) y carrera 48 (Amberes – Piedra de Bolivar).
- Tramo comprendido entre la intersección de la carrera 48 (Piedra de Bolivar) hasta la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo), denominado Avenida del Consulado.
- Tramo comprendido entre la intersección con la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo) hasta la carrera 71 (frente Biblioteca Jorge Artel).
- Avenida del Lago: Tramo comprendido entre la intersección con carrera 17 (El Universal – Puente las Palmas), hasta la intersección con la transversla 38 (frente al Barrio El Bosque sector la Cuchilla).
- Corredor de Carga: Desde la Glorieta del Fondo Rotatorio hasta la entrada del barrio Mnaga (Peaje Manga) en ambas calzaderas entre:
- Avenida Crisanto Luque desde la Transversal 38 (bBomba Michelin) hasta la Transversal 54 (La Purina).
- Diagonal 21 (Carretera del Bosque).
- Tramo de la Transversla 54 desde la Diagonal 21 (Frente a Gaseosas Postobón) hasta el CAI de Ceballos.
- Carrera 56 (vía hacia Pasacaballos), desde el CAI de Ceballos hasta la Glorieta del Fondo Rotatorio.
- Avenida Crisanto Luque: En el tramo comprendido desde la transversal 38 hasta la Avenida Pedro de Heredia (Mercado de Bazurto).
- Puente Román.
- Vías internas de la ciudad Amurallada: en consencuencia no se podría ingresar a las vías internas de la ciudad amurallada, en especial por los boquetes de acceso. Las vías del centro amurallado afectadas con la medida son las siguientes:
- Sector Centro Amurallado: Calle 39, calle 39 A, calle 38, calle 37, calle 36, calle 35, calle 34, calle 32, calle 31.
- Sector Centro Amurallado: Carrera 11, carrera 10, carrera 9, carrera 8, carrera 7, carrera 6, carrera 4, carrera 3, carrera 2 (vía perimetral de la muralla).
- Sector Getsemaní: Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre), calle 25 (calle Larga), calle 24 (Calle del Arsenal) y todas las vías que conforman el sector.
- Sector Barrio la Matuna: Carrera 10 y carrera 12.
Excepciones
- Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos.
- Vehículos automotores híbridos-eléctricos, propulsados por motor de combustión y uno o más motores eléctricos.
- Caravanas presidencial, es decir, grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículos del servicio diplomático o consular. Automotores identificados con placasa especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Vehículos al servicio de organismo de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
- Vehículos asignados al Bogernador de Bolívar y al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias.
- Vehículos de uso exclusivo de Alcaldes Locales, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores Administrativos, Jefes de oficina y autoridades de tránsito, del orden Distrital y Departamental.
- Vehículos al servicio de autoridades judiciales. Automotores de uso exclusivo de jueces y magistrados/as con jurisdiacción y asiento permanente en la ciudad.
- Vehículos al servicio de Senadores y Representantes de la Cámara.
- Vehículos de uso exclusivo de Concejales del Distrito de Cartagena, Diputados del Departamento de Bolívar y miembros de Junta Administradoras Locales del Distrito.
- Vehículos al servicio de organismos de control: Procuraduría (Regional y Provincial), Contraloría (Departamental y Distrital), y Personería Distrital de Cartagena.
- Vehículos fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
- Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, diespuestos para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule y los automotores que realizan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
- Vehículos al servicio de persona con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personal con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos.
- Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domicialiarios para el mantenimiento, instalación y reparaación de las redes de servicio público, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación consistente en los logos de las empresas contratantes pintados o adheridos en la carrocería.
- Vehículos destinados al control de tráfico y grúas. Automotores tipo grúas y aquellos destinados al control de tráfico en el Distrito de Cartagena.
- Vehículos que transporten residuos hospitalarios.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por organismos ambientales (EPA Y CARDIQUE), o quien haga sus veces para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos a las corrocerías.
- Vehículos blindados. Automotores con nivel 3 o superior de blindaje inscrito como tales en el registro distrital automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Vehículos escolta: conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Vehículos de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos de medios de comunicación. Automotores al servicio de los medios de comunicación, que porten pintados o adheridos en las corrocerías en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
- Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadora de servicio turístico.
- Vehículos escolares de propiedad de los colegios e instituciones educativas que operan en el Distrito.
- Vehículos de propiedad de los médicos en ejercicio de sus funciones.
- Vehículos que distribuyan medicamentos y alimentos.
- Vehículos de transporte de valores externamente identificados.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
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