Pico y Placa en Copacabana: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos

Pico y Placa particulares en Copacabana

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Se restringe la circulación de vehículos particulares según el último dígito del número de la placa

Horario General:

  • 5:00am a 8:00pm

Restricciones por Día:

  • Martes 2024-08-06: 1-4
  • Miércoles 2024-08-07: No aplica
  • Jueves 2024-08-08: 3-6
  • Viernes 2024-08-09: 7-9
  • Sábado 2024-08-10: No aplica
  • Domingo 2024-08-11: No aplica
  • Lunes 2024-08-12: 5-8
  • Martes 2024-08-13: 1-4
  • Miércoles 2024-08-14: 2-0
  • Jueves 2024-08-15: 3-6
  • Viernes 2024-08-16: 7-9
  • Sábado 2024-08-17: No aplica
  • Domingo 2024-08-18: No aplica
  • Lunes 2024-08-19: No aplica
  • Martes 2024-08-20: 1-4
  • Miércoles 2024-08-21: 2-0
  • Jueves 2024-08-22: 3-6
  • Viernes 2024-08-23: 7-9
  • Sábado 2024-08-24: No aplica
  • Domingo 2024-08-25: No aplica
  • Lunes 2024-08-26: 5-8
  • Martes 2024-08-27: 1-4
  • Miércoles 2024-08-28: 2-0
  • Jueves 2024-08-29: 3-6
  • Viernes 2024-08-30: 7-9
  • Sábado 2024-08-31: No aplica
  • Domingo 2024-09-01: No aplica
  • Lunes 2024-09-02: 5-8
  • Martes 2024-09-03: 1-4
  • Miércoles 2024-09-04: 2-0

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Copacabana, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos particulares y oficiales tipo auto.

Decretos

  • Decreto 156 del 3 de septiembre de 2021

Vías exentas de la medida

  1. Autopista Norte.
  2. Autopista Medellín-Bogotá.

Excepciones

  1. Vehículos para atención de emergencias.
  2. Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen recolección de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
  3. Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos, y el transplante de los mismos.
  4. Vehículos que usen gas natural comprimido vehícular.
  5. Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
  6. Vehículos de servicio de transporte terrestre automotor.
  7. Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
  8. Vehículos de carga.
  9. Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
  10. Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán excentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.
  11. Vehículos de seguridad nacional pertencientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación.
  12. Vehículos destinados al control de tránsito.
  13. Enfermedad y/o discapacidad, entendida como retos alternativos de movilidad.
  14. Vehículos acreditados para el transporte de valores.
  15. Vehículos acondicionados con blindaje igual o superior a nivel 3 (iii), siempre y cuando, esté registrado en la respectiva licencia de tránsito.
  16. Coches funerarios, incluyendo el servicio funerario para mascotas, sin incluir el cortejo fúnebre.
  17. Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia y/o seguridad.
  18. Vehículos oficiales de representación, entendiéndose por éstos aquellos de propiedad de entidades públicas destinados al desplazamiento de los servidores públicos.
  19. Vehículos consulares en los cuales se desplace el cónsul o cónsul honorario.
  20. Vehículos en los que se transporten:
    1. Magistrados de los diferentes tribunales.
    2. Jueces.
    3. Fiscales.
    4. Defensores Públicos y de Familia.
    5. Procuradores.
    6. Comisarios de familia.
    7. Inspectores de Policía Urbana de Primera Categoría.
    8. Corregidores.
    9. Personeros, Contralores y Vicecontralores.
    10. Registrador Municipal, Especial y/o Departamental del Estado Civil.
    11. Concejales.
    12. Diputados.
    13. Congresistas.
    14. Personal de la Agencia Nacional de Protección
    15. Personal con esquema de protección debidamente autorizado por la Agencia Nacional de Protección.
  21. Los vehículos con placas de municipios de otros departamentos, siempre y cuando su conductor demuestre la calidad de turista con la exhibición del tiquete del primer peaje de ingreso al departamento de Antioquia, el cual será válido como medio de prueba ante la autoridad competente, solo para el primer día de estadía en el Municipio de Copacabana.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.