Pico y Placa en Cúcuta: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos
Pico y placa Motos en Cúcuta
Se restringe la circulación de vehículos motos según el último dígito del número de la placa
Horario de Pico y Placa
Placa del Área Metropolitana:
- 7:30am a 8:30am
- 11:30am a 2:30pm
- 5:30pm a 7:30pm
Placa Extranjera y Nacional:
- 7:00am a 8:00pm
Restricciones por Día:
- Martes 2024-08-06: 3-4
- Miércoles 2024-08-07: No aplica
- Jueves 2024-08-08: 7-8
- Viernes 2024-08-09: 9-0
- Sábado 2024-08-10: No aplica
- Domingo 2024-08-11: No aplica
- Lunes 2024-08-12: 1-2
- Martes 2024-08-13: 3-4
- Miércoles 2024-08-14: 5-6
- Jueves 2024-08-15: 7-8
- Viernes 2024-08-16: 9-0
- Sábado 2024-08-17: No aplica
- Domingo 2024-08-18: No aplica
- Lunes 2024-08-19: No aplica
- Martes 2024-08-20: 3-4
- Miércoles 2024-08-21: 5-6
- Jueves 2024-08-22: 7-8
- Viernes 2024-08-23: 9-0
- Sábado 2024-08-24: No aplica
- Domingo 2024-08-25: No aplica
- Lunes 2024-08-26: 1-2
- Martes 2024-08-27: 3-4
- Miércoles 2024-08-28: 5-6
- Jueves 2024-08-29: 7-8
- Viernes 2024-08-30: 9-0
- Sábado 2024-08-31: No aplica
- Domingo 2024-09-01: No aplica
- Lunes 2024-09-02: 1-2
- Martes 2024-09-03: 3-4
- Miércoles 2024-09-04: 5-6
Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Cúcuta, en donde será atendida de manera oportuna:
- Página web
- Correo electrónico
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores particulares de dos tiempos tipo motocicleta, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros
Decretos
- Decreto 0212 del 26 de abril de 2024
- Decreto 199 del 21 de junio de 2021
- Decreto 0300 de 2019
- Decreto 0221 de 2019
- Decretos 0239 del 4 de abril del 2017
- Decretos 0330 del 22 de mayo del 2017
Observaciones
Se establece el perímetro para aplicar la restricción vehicular limitando el polígono de intervención a las siguientes vías:
- Diagonal Santander
- Avenida 8
- Calle 1
- Avenida 10
- Calle 17
- Avenida Cero
La medida de tránsito que consiste en la restricción de circulación vehicular se limitará al interior de las vías mencionadas, permitiendo la movilidad vehicular alrededor o sobre las vías de la zona de restricción, sobre la Diagonal Santander en ambos sentidos viales, sobre la Avenida 8, la Calle 1, la Avenida 10, la Calle 17, la Avenida 0 en ambos sentido viales.
Excepciones
Exceptúense de la medida del Pico y Placa los siguientes vehículos:
Los vehículos motorizados con bio-gas, etanos, hidrógeno o cualquier otro combustible biodegradable que no impacte negativamente el medio ambiente.
Vehículos destinados a cubrir emergencias (ambulancias, bomberos, defensa civil y equipos logísticos para atención de siniestros) operaciones de servicios públicos domiciliarios (Aguas Kpital, Alumbrado Público, Centrales Eléctricas CENS, GAS, Telefonía, Aseo Urbano) que sean de placa pública.
Vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente.
Vehículos para el Transporte de alimentos perecderos debidamente identificados y autorizados.
Caravana presidencial
Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, CTI, unidades criminalísticas y del INPEC para el transporte de personal detenido.
Vehículos conducidos por personas en estado de discapacidad que porten el símbolo INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD (SIA) o que transporten a dichas personas. En caso que no sea evidente la limitación física, el conductor deberá acreditarse con el carné que expida la respectiva EPS, indicando el grado de discapacidad.
Vehículos identificados y acreditados para el transporte de valores.
Vehículos de blindaje igual o superior a nivel tres (3).
Coches fúnebres, más no el cortejo funerario.
Vehículos debidamente acreditados para transporte especial (escolar y turismo).
Vehículos oficiales al servicio de Magistrados, Jueces, Fiscales y personal de la Veeduría de la Defensoría del Pueblo en ejercicio de sus funciones.
Particulares de placa nacional y oficiales al servicio de magistrados, jueces y fiscales y personas de la Veeduría de la Defensoría del Pueblo en ejercicio de sus funciones.
Vehículos oficiales al servicio del Ministerio Público: Procurador Regional y Procuradores Provinciales, y Defensor del Pueblo.
Vehículos oficiales: gerentes departamentales de la Contraloría de la República, Contralor Departamental del Norte de Santander, Contralor Municipal de Cúcuta, Personero Municipal de Cúcuta, Magistrados de los Tribunales de Cúcuta, Jueces y Fiscales, Concejales del Municipio de Cúcuta, Diputados del Departamento Norte de Santander.
Vehículos y grúas destinados al control del tráfico en la ciudad de San José de Cúcuta.
Los vehículos con placa nacional de propiedad de los medios de comunicación que estén debidamente identificados.
Los vehículos de placa nacional eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
Los vehículos de placa nacional híbridos de fábrica cuya motorización sea por combustión (diésel, gasolina o hidrógeno) y funcionen, alternada o simultáneamente con motor eléctrico.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
¡Hola! Soy Juan Martinez, un apasionado redactor y entusiasta del periodismo. Me encanta investigar y escribir sobre temas de actualidad, cultura y tecnología. A través de mi blog, comparto mis opiniones, análisis y reportajes para mantener a mis lectores informados y entretenidos. ¡Acompáñame en este viaje informativo y descubre el poder de la palabra escrita!