Pico y Placa en Cúcuta: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos

Pico y Placa particulares en Cúcuta

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Se restringe la circulación de vehículos particulares según el último dígito del número de la placa.

Horario de Pico y Placa

Placa del Área Metropolitana:

  • 7:30am a 8:30am
  • 11:30am a 2:30pm
  • 5:30pm a 7:30pm

Placa Extranjera y Nacional:

  • 7:00am a 8:00pm

Restricciones por Día:

  • Martes 2024-08-06: 3-4
  • Miércoles 2024-08-07: No aplica
  • Jueves 2024-08-08: 7-8
  • Viernes 2024-08-09: 9-0
  • Sábado 2024-08-10: No aplica
  • Domingo 2024-08-11: No aplica
  • Lunes 2024-08-12: 1-2
  • Martes 2024-08-13: 3-4
  • Miércoles 2024-08-14: 5-6
  • Jueves 2024-08-15: 7-8
  • Viernes 2024-08-16: 9-0
  • Sábado 2024-08-17: No aplica
  • Domingo 2024-08-18: No aplica
  • Lunes 2024-08-19: No aplica
  • Martes 2024-08-20: 3-4
  • Miércoles 2024-08-21: 5-6
  • Jueves 2024-08-22: 7-8
  • Viernes 2024-08-23: 9-0
  • Sábado 2024-08-24: No aplica
  • Domingo 2024-08-25: No aplica
  • Lunes 2024-08-26: 1-2
  • Martes 2024-08-27: 3-4
  • Miércoles 2024-08-28: 5-6
  • Jueves 2024-08-29: 7-8
  • Viernes 2024-08-30: 9-0
  • Sábado 2024-08-31: No aplica
  • Domingo 2024-09-01: No aplica
  • Lunes 2024-09-02: 1-2
  • Martes 2024-09-03: 3-4
  • Miércoles 2024-09-04: 5-6

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Cúcuta, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos automotores particulares de dos tiempos tipo motocicleta, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros

Decretos

  • Decreto 0212 del 26 de abril de 2024
  • Decreto 199 del 21 de junio de 2021
  • Resolución 0130 del 31 de julio de 2020
  • Resolución 0105 del 19 de junio de 2020
  • Decreto 0300 del 28 de febrero de 2019
  • Decreto 0221 del 15 de enero de 2019
  • Decreto 0239 del 4 de abril del 2017
  • Decreto 0330 del 22 de mayo del 2017

Observaciones

Se establece el perímetro para aplicar la restricción vehicular limitando el polígono de intervención a las siguientes vías:

  • Diagonal Santander
  • Avenida 8
  • Calle 1
  • Avenida 10
  • Calle 17
  • Avenida Cero

La medida de tránsito que consiste en la restricción de circulación vehicular se limitará al interior de las vías mencionadas, permitiendo la movilidad vehicular alrededor o sobre las vías de la zona de restricción, sobre la Diagonal Santander en ambos sentidos viales, sobre la Avenida 8, la Calle 1, la Avenida 10, la Calle 17, la Avenida 0 en ambos sentido viales.

Excepciones

Exceptúense de la medida del Pico y Placa los siguientes vehículos:

  • Vehículos destinados a cubrir emergencias (ambulancias, bomberos, defensa civil y equipos logísticos para atención de siniestros) operaciones de servicios públicos domiciliarios (Aguas Kpital, Alumbrado Público, Centrales Eléctricas CENS, GAS, Telefonía, Aseo Urbano) que sean de placa pública.
  • Vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente.
  • Vehículos para el Transporte de alimentos perecderos debidamente identificados y autorizados.
  • Caravana presidencial
  • Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, CTI, unidades criminalísticas y del INPEC para el transporte de personal detenido.
  • Vehículos conducidos por personas en estado de discapacidad que porten el símbolo INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD (SIA) o que transporten a dichas personas. En caso que no sea evidente la limitación física, el conductor deberá acreditarse con el carné que expida la respectiva EPS, indicando el grado de discapacidad.
  • Vehículos identificados y acreditados para el transporte de valores.
  • Vehículos de blindaje igual o superior a nivel tres (3).
  • Coches fúnebres, más no el cortejo funerario.
  • Vehículos debidamente acreditados para transporte especial (escolar y turismo).
  • Vehículos oficiales al servicio de Magistrados, Jueces, Fiscales y personal de la Veeduría de la Defensoría del Pueblo en ejercicio de sus funciones.
  • Particulares de placa nacional y oficiales al servicio de magistrados, jueces y fiscales y personas de la Veeduría de la Defensoría del Pueblo en ejercicio de sus funciones.
  • Vehículos oficiales al servicio del Ministerio Público: Procurador Regional y Procuradores Provinciales, y Defensor del Pueblo.
  • Vehículos oficiales: gerentes departamentales de la Contraloría de la República, Contralor Departamental del Norte de Santander, Contralor Municipal de Cúcuta, Personero Municipal de Cúcuta, Magistrados de los Tribunales de Cúcuta, Jueces y Fiscales, Concejales del Municipio de Cúcuta, Diputados del Departamento Norte de Santander.
  • Vehículos y grúas destinados al control del tráfico en la ciudad de San José de Cúcuta.
  • Los vehículos con placa nacional de propiedad de los medios de comunicación que estén debidamente identificados.
  • Los vehículos de placa nacional eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Los vehículos de placa nacional híbridos de fábrica cuya motorización sea por combustión (diésel, gasolina o hidrógeno) y funcionen, alternada o simultáneamente con motor eléctrico.
  • Los vehículos motorizados con bio-gas, etanos, hidrógeno o cualquier otro combustible biodegradable que no impacte negativamente el medio ambiente.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.