Pico y Placa en Cúcuta: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos
Pico y placa taxis en Cúcuta
Se restringe la circulación de vehículos taxis según el último dígito del número de la placa.
Horas de Restricción:
- 7:00am a 8:00pm
Restricciones por Día:
- Martes 2024-08-06: 3
- Miércoles 2024-08-07: No aplica
- Jueves 2024-08-08: 1
- Viernes 2024-08-09: 0
- Sábado 2024-08-10: No aplica
- Domingo 2024-08-11: No aplica
- Lunes 2024-08-12: 9
- Martes 2024-08-13: 8
- Miércoles 2024-08-14: 7
- Jueves 2024-08-15: 6
- Viernes 2024-08-16: 5
- Sábado 2024-08-17: No aplica
- Domingo 2024-08-18: No aplica
- Lunes 2024-08-19: No aplica
- Martes 2024-08-20: 3
- Miércoles 2024-08-21: 2
- Jueves 2024-08-22: 1
- Viernes 2024-08-23: 0
- Sábado 2024-08-24: No aplica
- Domingo 2024-08-25: No aplica
- Lunes 2024-08-26: 9
- Martes 2024-08-27: 8
- Miércoles 2024-08-28: 7
- Jueves 2024-08-29: 6
- Viernes 2024-08-30: 5
- Sábado 2024-08-31: No aplica
- Domingo 2024-09-01: No aplica
- Lunes 2024-09-02: 4
- Martes 2024-09-03: 3
- Miércoles 2024-09-04: 2
Departamento de Movilidad
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Cartagena, en donde será atendida de manera oportuna:
- Página web
- Correo electrónico
Tipos de vehículos
- Vehículos de transporte público individual de pasajeros – Taxis
Decretos
- Decreto 0212 del 26 de abril de 2024
- Decreto 343 del 2 de diciembre de 2022
- Resolución 095 del 7 de septiembre de 2020
- Resolución 090 del 14 de agosto de 2020
- Decreto 0300 del 28 de febrero de 2019
- Decreto 0221 del 15 de enero de 2019
- Decreto 0239 del 4 de abril del 2017
- Decreto 0330 del 22 de mayo del 2017
Excepciones
Restricción vehicular (PLACA – DÍA 24 HORAS) en la prestación del servicio transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en el Área Metropolitana de Cúcuta, según el último dígito de la placa en horario desde las 00:00 hasta las 23:59 horas, restricción todos los días del calendario (incluidos sábados, domingos y festivos).
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
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