Pico y Placa en Dosquebradas: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos

Pico y placa Motos en Dosquebradas

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Se restringe la circulación de vehículos motos según el primer dígito del número de la placa

Horario de Restricción

  • 6:00am a 8:00pm

Restricciones por Día:

  • Martes 2024-08-06: 2-3
  • Miércoles 2024-08-07: No aplica
  • Jueves 2024-08-08: 6-7
  • Viernes 2024-08-09: 8-9
  • Sábado 2024-08-10: No aplica
  • Domingo 2024-08-11: No aplica
  • Lunes 2024-08-12: 0-1
  • Martes 2024-08-13: 2-3
  • Miércoles 2024-08-14: 4-5
  • Jueves 2024-08-15: 6-7
  • Viernes 2024-08-16: 8-9
  • Sábado 2024-08-17: No aplica
  • Domingo 2024-08-18: No aplica
  • Lunes 2024-08-19: No aplica
  • Martes 2024-08-20: 2-3
  • Miércoles 2024-08-21: 4-5
  • Jueves 2024-08-22: 6-7
  • Viernes 2024-08-23: 8-9
  • Sábado 2024-08-24: No aplica
  • Domingo 2024-08-25: No aplica
  • Lunes 2024-08-26: 0-1
  • Martes 2024-08-27: 2-3
  • Miércoles 2024-08-28: 4-5
  • Jueves 2024-08-29: 6-7
  • Viernes 2024-08-30: 8-9
  • Sábado 2024-08-31: No aplica
  • Domingo 2024-09-01: No aplica
  • Lunes 2024-09-02: 0-1
  • Martes 2024-09-03: 2-3
  • Miércoles 2024-09-04: 4-5

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Dosquebradas, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Motocicletas

Decretos

  • Decreto 268 de 2019

Excepciones

  1. Las motocicletas destinadas al personal de servicio de seguridad.
  2. Las motocicletas destinadas al personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
  3. Las motocicletas destinadas al personal del cuerpo de bomberos y entidades dedicadas exclusiva y públicamente a la atención de emergencias.
  4. Las Motocicletas que transporten personas con movilidad reducida, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando él y los discapacitados estén ocupando el vehículos para estos efectos, se deberá presentar el certificado médico.
  5. Las motocicletas destinadas o adscritas al personal operativo de las empresas operativas de servicios públicos domiciliarios debidamente identificadas.
  6. Las motocicletas destinadas al personal de control de tráfico y/o propias del organismo de tránsito y al control de transporte, plenamente identificadas.
  7. Las motocicletas destinadas a la prestación de los servicios de escolta, debidamente identificadas y autorizadas.
  8. Las motocicletas destinadas al servicio de domicilio de empresas, previamente acreditadas ante la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.