Pico y Placa en Dosquebradas: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos
Pico y Placa particulares en Dosquebradas
Se restringe la circulación de vehículos particulares según el último dígito del número de la placa.
Horas de Restricción:
- 6:00am a 8:00pm
Restricciones por Día:
- Martes 2024-08-06: 2-3
- Miércoles 2024-08-07: No aplica
- Jueves 2024-08-08: 6-7
- Viernes 2024-08-09: 8-9
- Sábado 2024-08-10: No aplica
- Domingo 2024-08-11: No aplica
- Lunes 2024-08-12: 0-1
- Martes 2024-08-13: 2-3
- Miércoles 2024-08-14: 4-5
- Jueves 2024-08-15: 6-7
- Viernes 2024-08-16: 8-9
- Sábado 2024-08-17: No aplica
- Domingo 2024-08-18: No aplica
- Lunes 2024-08-19: No aplica
- Martes 2024-08-20: 2-3
- Miércoles 2024-08-21: 4-5
- Jueves 2024-08-22: 6-7
- Viernes 2024-08-23: 8-9
- Sábado 2024-08-24: No aplica
- Domingo 2024-08-25: No aplica
- Lunes 2024-08-26: 0-1
- Martes 2024-08-27: 2-3
- Miércoles 2024-08-28: 4-5
- Jueves 2024-08-29: 6-7
- Viernes 2024-08-30: 8-9
- Sábado 2024-08-31: No aplica
- Domingo 2024-09-01: No aplica
- Lunes 2024-09-02: 0-1
- Martes 2024-09-03: 2-3
- Miércoles 2024-09-04: 4-5
Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Dosquebradas, en donde será atendida de manera oportuna:
- Página web
- Correo electrónico
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores de servicio particular
Decretos
- Decreto 268 del 03 de octube de 2019
Observaciones
- Se excluyen de dicha restricción las vías nacionales que atraviesan el Municipio de Dosquebradas.
- La restricción dispuesta no regirá durante los días festivos establecidos por la ley y cuando excepcionalmente lo establezca el Alcalde Municipal de Dosquebradas.
- La restricción aplicará para todo el Municipio de Dosquebradas.
- Los vehículos de transporte de carga, tanto de servicio particular como público, entre ellos los vehículos clase camioneta, clasificados en el registro automotor como de estacas, furgón, panel, platón y pick up que posean cabina sencilla, no estarán cobijados por las restricciones.
Excepciones
- Vehículos automotores propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
- Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de estas actividades.
- Vehículos de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones exteriores.
- Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de ferétros de propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judidicial.
- Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en su salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y caracteterísticas que exige la actividad para la cual se matricules y los automotores de propiead de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acredidata con la certificación médica correspondiente, expedidad por la EPS, IPS o ESE. La exepción aplica únicamente para la inscripción de (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicion públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en el Municipio de Dosquebradas, siempre y cuando cuente con la plena y pública identificacón, consistente en los logos de la Empresa respectiva pintados o adheridos en la carrocería.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Municipio de Dosquebradas.
- Vehículos blindados. Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Municipal Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad.
- Vehículos escolta. Automotores que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado y sólo durante la prestación del sercicio.
- Vehículos medios de comunicación. Automotores de propieadad de los medios de comunicación masiva de radio, presna y televesión , que porten pintados o adheridos en la carroecería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor persiodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los/as Magistrados/as, Jueces/zas, Fiscales/as y los/as Procuradores/as Delegados/as ante los altos Tribunales, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procudaría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Dosquebradas, o en el Departamento de Risaralda, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.
- Vehículos de transporte escolar. Vehículos de propiead de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán oprara y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
¡Hola! Soy Juan Martinez, un apasionado redactor y entusiasta del periodismo. Me encanta investigar y escribir sobre temas de actualidad, cultura y tecnología. A través de mi blog, comparto mis opiniones, análisis y reportajes para mantener a mis lectores informados y entretenidos. ¡Acompáñame en este viaje informativo y descubre el poder de la palabra escrita!