Pico y Placa en Envigado: Guia Completo para Motoristas y Propietarios de Vehículos

Pico y Placa particulares en Dosquebradas

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Se restringe la circulación de vehículos particulares según el último dígito del número de la placa.

Horas de Restricción:

  • 6:00am a 8:00pm

Restricciones por Día:

  • Martes 2024-08-06: 2-3
  • Miércoles 2024-08-07: No aplica
  • Jueves 2024-08-08: 6-7
  • Viernes 2024-08-09: 8-9
  • Sábado 2024-08-10: No aplica
  • Domingo 2024-08-11: No aplica
  • Lunes 2024-08-12: 0-1
  • Martes 2024-08-13: 2-3
  • Miércoles 2024-08-14: 4-5
  • Jueves 2024-08-15: 6-7
  • Viernes 2024-08-16: 8-9
  • Sábado 2024-08-17: No aplica
  • Domingo 2024-08-18: No aplica
  • Lunes 2024-08-19: No aplica
  • Martes 2024-08-20: 2-3
  • Miércoles 2024-08-21: 4-5
  • Jueves 2024-08-22: 6-7
  • Viernes 2024-08-23: 8-9
  • Sábado 2024-08-24: No aplica
  • Domingo 2024-08-25: No aplica
  • Lunes 2024-08-26: 0-1
  • Martes 2024-08-27: 2-3
  • Miércoles 2024-08-28: 4-5
  • Jueves 2024-08-29: 6-7
  • Viernes 2024-08-30: 8-9
  • Sábado 2024-08-31: No aplica
  • Domingo 2024-09-01: No aplica
  • Lunes 2024-09-02: 0-1
  • Martes 2024-09-03: 2-3
  • Miércoles 2024-09-04: 4-5

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Dosquebradas, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos automotores de servicio particular

Decretos

  • Decreto 268 del 03 de octube de 2019

Observaciones

  • Se excluyen de dicha restricción las vías nacionales que atraviesan el Municipio de Dosquebradas.
  • La restricción dispuesta no regirá durante los días festivos establecidos por la ley y cuando excepcionalmente lo establezca el Alcalde Municipal de Dosquebradas.
  • La restricción aplicará para todo el Municipio de Dosquebradas.
  • Los vehículos de transporte de carga, tanto de servicio particular como público, entre ellos los vehículos clase camioneta, clasificados en el registro automotor como de estacas, furgón, panel, platón y pick up que posean cabina sencilla, no estarán cobijados por las restricciones.

Excepciones

  1. Vehículos automotores propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de estas actividades.
  3. Vehículos de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones exteriores.
  4. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de ferétros de propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
  5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judidicial.
  6. Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en su salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y caracteterísticas que exige la actividad para la cual se matricules y los automotores de propiead de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico.
  7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acredidata con la certificación médica correspondiente, expedidad por la EPS, IPS o ESE. La exepción aplica únicamente para la inscripción de (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.
  8. Vehículos de empresas de servicion públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en el Municipio de Dosquebradas, siempre y cuando cuente con la plena y pública identificacón, consistente en los logos de la Empresa respectiva pintados o adheridos en la carrocería.
  9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Municipio de Dosquebradas.
  10. Vehículos blindados. Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Municipal Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad.
  11. Vehículos escolta. Automotores que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado y sólo durante la prestación del sercicio.
  12. Vehículos medios de comunicación. Automotores de propieadad de los medios de comunicación masiva de radio, presna y televesión , que porten pintados o adheridos en la carroecería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor persiodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.
  13. Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los/as Magistrados/as, Jueces/zas, Fiscales/as y los/as Procuradores/as Delegados/as ante los altos Tribunales, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procudaría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Dosquebradas, o en el Departamento de Risaralda, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.
  14. Vehículos de transporte escolar. Vehículos de propiead de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán oprara y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.