Pico y Placa en Ibagué: Todo lo que Necesitas Saber para Navegar las Restricciones de Tráfico

Pico y placa particulares en Ibagué

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Se restringe la circulación de vehículos particulares según el último dígito del número de la placa.

Jueves:

  • 2024-08-08: 0-1
  • 2024-08-15: 0-1
  • 2024-08-22: 0-1
  • 2024-08-29: 0-1
  • 2024-09-05: 0-1

Viernes:

  • 2024-08-09: 2-3
  • 2024-08-16: 2-3
  • 2024-08-23: 2-3
  • 2024-08-30: 2-3
  • 2024-09-06: 2-3

Sábado:

  • 2024-08-10: No aplica
  • 2024-08-17: No aplica
  • 2024-08-24: No aplica
  • 2024-08-31: No aplica

Domingo:

  • 2024-08-11: No aplica
  • 2024-08-18: No aplica
  • 2024-08-25: No aplica
  • 2024-09-01: No aplica

Lunes:

  • 2024-08-12: 4-5
  • 2024-08-19: No aplica
  • 2024-08-26: 4-5
  • 2024-09-02: 4-5

Martes:

  • 2024-08-13: 6-7
  • 2024-08-20: 6-7
  • 2024-08-27: 6-7
  • 2024-09-03: 6-7

Miércoles:

  • 2024-08-14: 8-9
  • 2024-08-21: 8-9
  • 2024-08-28: 8-9
  • 2024-09-04: 8-9

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Ibagué, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos particulares y oficiales

Decretos

  • Decreto 0393 del 27 de julio de 2020
  • Decreto 0099 del 6 de febrero de 2019
  • Decreto 0037 de 13 de Enero de 2017
  • Decreto 0946 de 2018

Observaciones

La restricción aplica para la circulación de vehículos particulares dentro del siguiente perímetro:

Por la carrera 10 llegamos a la Primera y luego hasta la calle 19, en ese sector se baja por la Ferrocarril hasta el Puente del SENA; bajamos por la Mirolindo hasta la calle 83 (Pedro Tafur) y de ahí tomamos la calle 77 (La Campiña), ese tramo tendrá pico y placa hasta la avenida Ambalá. De ahí subimos hasta la calle 25 para girar por la carrera Octava hasta llegar de nuevo a la calle 10.

Excepciones

  • Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliento funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autorididad competente.
  • Vehículos eléctricos.
  • Vehículos híbridos: gasolina – eléctricos.
  • Los vehículos de propiedad de las personas que acrediten pertenecer al sector salud, exceptuando de la medida aislamiento preventivo obligatorio de que trata el artículo 1o del Decreto 990 de 2020.
  • Los funcionarios públicos que en el marco de la emergencia sanitarioa deban desplazarse para cumplir tareas o desempeñar labores asignadas en torno a la situación de emergencia sanitaria o para garantizar la prestación de los servicios a cargo del Estado, están exceptuados de esta restricción y para tal efecto, deberán acreditar el corresponeitne permiso expedido por la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ibagué, que los identifique para poder desplazarse a cumplir las acciones misionales o funcionales ecomendadas.

No serán objeto de la restricción a la circulación por Pico y Placa, los vehículos automotores de registro oficial, diplomático y consular.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: