Pico y Placa en Itagüí: Todo lo que Necesitas Saber para Navegar las Restricciones de Tráfico

Pico y Placa Motos en Itagüí

Horario: 5:00 AM a 8:00 PM

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Martes, 6 de agosto de 2024: 6-9

Miércoles, 7 de agosto de 2024: No aplica

Jueves, 8 de agosto de 2024: 4-8

Viernes, 9 de agosto de 2024: 1-5

Sábado, 10 de agosto de 2024: No aplica

Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica

Semana Siguiente:

Lunes, 12 de agosto de 2024: 0-2

Martes, 13 de agosto de 2024: 6-9

Miércoles, 14 de agosto de 2024: 3-7

Jueves, 15 de agosto de 2024: 4-8

Viernes, 16 de agosto de 2024: 1-5

Sábado, 17 de agosto de 2024: No aplica

Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica

Semana Siguiente:

Lunes, 19 de agosto de 2024: No aplica

Martes, 20 de agosto de 2024: 6-9

Miércoles, 21 de agosto de 2024: 3-7

Jueves, 22 de agosto de 2024: 4-8

Viernes, 23 de agosto de 2024: 1-5

Sábado, 24 de agosto de 2024: No aplica

Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica

Semana Siguiente:

Lunes, 26 de agosto de 2024: 0-2

Martes, 27 de agosto de 2024: 6-9

Miércoles, 28 de agosto de 2024: 3-7

Jueves, 29 de agosto de 2024: 4-8

Viernes, 30 de agosto de 2024: 1-5

Sábado, 31 de agosto de 2024: No aplica

Domingo, 1 de septiembre de 2024: No aplica

Semana Siguiente:

Lunes, 2 de septiembre de 2024: 0-2

Martes, 3 de septiembre de 2024: 6-9

Miércoles, 4 de septiembre de 2024: 3-7

Jueves, 5 de septiembre de 2024: 4-8

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Itagüí, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos particulares y oficiales tipo motocicleta de dos y cuatro tiempos.

Decretos

  • Decreto 562 del 2 septiembre del 2021
  • Decreto municipal 398 de 2020
  • Decreto 577 del 28 de julio de 2017

Observaciones

Excepciones

  1. Vehículos para atención de emergencia, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico para atención de emergencias, y desastres así como los que prestan atención médica personalizada y domiciliaria, recolección de toma de muestras y ayudas diagnósticas, rescate de órganos, tejidos y transplantes de los mismos, y los vehículos requiridos para la atención de siniestros, previa inscripción, mediante solicitud acompañada de la copia de cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación del propietario del vehículo; licencia de tránsito de la motocicleta y, certificado laboral o contrato expedido por la respectiva empresa o entidad, en el que se acredite que la motocicleta está destinada a la actividad.
  2. Los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural comprimido vehicular, que desde fábrica o hayan realizado en la licencia de tránsito el cambio de combustible a gas natural vehicular, quedarán automaticamente exentos de la medida.
  3. Vehículos eléctricos e híbridos, quedarán automáticamente exentos de la medida si registra en su licencia de tránsito este tipo de combustible.
  4. Vehículos para la prestación y mantenimiento de servicios públicos esenciales en especial los dotados tecnológicamente (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, Sistema de Transporte Masivo), así mismo los vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios demarcados con identificación permanente lateral, previa inscripción, mediante solicitud acompañada de la copia de cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación del propietario del vehículo; licencia de tránsito de la motocicleta y, certificado laboral o contrato expedido por la respectiva empresa o entidad, en el que se acredite que la motocicleta está destinada a la actividad.
  5. Vehículos de propiedad de medios de comunicación debidamente identificados; así como los vehículos contratados o en leasing, mientras estén al servicio de los medios de comunicación; además, aquellos que estén dotados de equipos tecnológicos y logísticos que no permitan que sean reemplazados a otro vehículo. En cualquier caso, deberán tener identificación permanente lateral, previa inscripción, mediante solicitud acompañada de la copia de cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación del propietario del vehículo; licencia de tránsito de la motocicleta y, certificado laboral o contrato expedido por la respectiva empresa o entidad, en el que se acredite que la motocicleta está destinada a la actividad.
  6. Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación, destinados a las actividades de seguridad nacional.
  7. Vehículos destinados al control del tránsito, las grúas, carros talleres, los de asistencia técnica y/o jurídica, debidamente demarcados con identificación permanente lateral, previa inscripción, mediante solicitud acompañada de la copia de cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación del propietario del vehículo; licencia de tránsito de la motocicleta y, certificado laboral o contrato expedido por la respectiva empresa o entidad, en el que se acredite que la motocicleta está destinada a la actividad.
  8. Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia, siempre que tengan marcación permanente en la parte lateral, previa inscripción, mediante solicitud acompañada de la copia de cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación del propietario del vehículo; licencia de tránsito de la motocicleta y, certificado laboral o contrato expedido por la respectiva empresa o entidad, en el que se acredite que la motocicleta está destinada a la actividad.
  9. Vehículos de los cónsules honorarios podrán inscribir un solo vehículo por cónsul para circular en el mismo, siempre que éste figure como propietario del automotor y realice previa inscripción.
  10. Vehículos particulares y oficiales en los que se transporten: Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces, Fiscales, Defensores Púbicos y de Familia, Procuradores, Inspectores Urbanos de Policía de Primera Categoría, Comisarios de Familia, Corregidores, concejales, Personeros, Contralores y Vice Contralores, Registrador Municipal y/o Especia, Departamental del Estado Civil, Diputados, Congresistas y personal de la Agencia Nacional de Protección.
  11. Vehículos destinados a la entrega de domicilios y/o mensajería previa inscripción, mediante solicitud acompañada de la copia de cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación del propietario del vehículo; licencia de tránsito de la motocicleta y, certificado laboral o contrato expedido por la respectiva empresa o entidad, en el que se acredite que la motocicleta está destinada a la actividad.
  12. Aquellos vehículos para los que medie una justa causa debidamente comprobada, la cual deberá ser calificada como tal por la secretaría de Movilidad para su debida autorización de manera temporal.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.