Pico y Placa en Itagüí: Todo lo que Necesitas Saber para Navegar las Restricciones de Tráfico

Pico y Placa Particulares en Itagüí

Horario: 5:00 AM a 8:00 PM

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Martes, 6 de agosto de 2024: 6-9

Miércoles, 7 de agosto de 2024: No aplica

Jueves, 8 de agosto de 2024: 4-8

Viernes, 9 de agosto de 2024: 1-5

Sábado, 10 de agosto de 2024: No aplica

Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica

Semana Siguiente:

Lunes, 12 de agosto de 2024: 0-2

Martes, 13 de agosto de 2024: 6-9

Miércoles, 14 de agosto de 2024: 3-7

Jueves, 15 de agosto de 2024: 4-8

Viernes, 16 de agosto de 2024: 1-5

Sábado, 17 de agosto de 2024: No aplica

Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica

Semana Siguiente:

Lunes, 19 de agosto de 2024: No aplica

Martes, 20 de agosto de 2024: 6-9

Miércoles, 21 de agosto de 2024: 3-7

Jueves, 22 de agosto de 2024: 4-8

Viernes, 23 de agosto de 2024: 1-5

Sábado, 24 de agosto de 2024: No aplica

Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica

Semana Siguiente:

Lunes, 26 de agosto de 2024: 0-2

Martes, 27 de agosto de 2024: 6-9

Miércoles, 28 de agosto de 2024: 3-7

Jueves, 29 de agosto de 2024: 4-8

Viernes, 30 de agosto de 2024: 1-5

Sábado, 31 de agosto de 2024: No aplica

Domingo, 1 de septiembre de 2024: No aplica

Semana Siguiente:

Lunes, 2 de septiembre de 2024: 0-2

Martes, 3 de septiembre de 2024: 6-9

Miércoles, 4 de septiembre de 2024: 3-7

Jueves, 5 de septiembre de 2024: 4-8

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Itagüí, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos particulares y oficiales tipo auto.

Decretos

  • Decreto 562 del 2 septiembre del 2021
  • Decreto municipal 398 de 2020
  • Decreto 577 del 28 de julio de 2017

Observaciones

Excepciones

  1. Vehículos de emergencia y desastres (ambulancias incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico para atención de emergencias, así como los que prestan atención médica personalizada y domiciliaria, recolección de toma de muestras y ayudas diagnósticas, rescate de órganos, tejidos y transplante de los mismos) y los vehículos requeridos para la atención de siniestros, siempre que se encuentren demarcados con identificación permanente frontal y trasera.
  2. Los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural comprimido vehicular, que desde fábrica o hayan realizado en la licencia de tránsito el cambio de combustible a gas natural vehicular, quedarán automáticamente exentos de la medida.
  3. Vehículos eléctricos e híbridos, quedarán automáticamente exentos de la medida si registra en su licencia de tránsito este tipo de combustible.
  4. Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinadas al transporte de su personal o de propiedad de instituciones educativas destinadas al transporte de sus estudiantes siempre que se cuente con los distintivos establecidos en el Artículo 2.2.1.6.2.4 y Artículo 2.2.1.6.10.9 del Decreto 1079 de 2015.
  5. Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados ante la autoridad competente (Secretaría de salud quien otarga el permiso sanitario) y vinculados a la actividad comercia, en todo caso deberán estar demarcados con identificación permanente frontal y trasera de tranporte de alimentos.
  6. Los vehículos con capacidad de carga en cuya licencia de tránsito se establezca una capacidad de pasajeros no superior a dos (2) personas y cuenten con capacidad equivalente a 3.5 toneladas o más.
  7. Vehículos para la prestación y mantenimiento de servicios públicos esenciales en especial los dotados tecnológicamente (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, Sistema de Transporte Masivo), así mismo los vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios demarcados con identificación permanente frontal y trasera; igualmente los vehículos recolectores de basura con identificación visual externa.
  8. Vehículos de propiedad de medios de comunicación debidamente identificados; así como los vehículos contratados o en leasing, mientras estén al servicio de los medios de comunicación; además, aquellos que estén dotados de equipos tecnológicos y logísticos que no permitan que sean reemplazados a otro vehículo. En cualquier caso, deberán tener identificación visual externa permanente frontal y trasera.
  9. Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación, destinados a las actividades de seguridad nacional.
  10. Vehículos destinados al control del tránsito, las grúas, carros talleres, los de asistencia técnica y/o jurídica, debidamente demarcados con identificación permanente frontal y trasera.
  11. Vehículos particulares y oficiales destinados al transporte de personas en situación de discapacidad o pacientes y/o personal médico, que se desplacen en ellos en razón de tratamientos médicos que por su complejidad y frecuencia lo requiran, durante el tiempo que dure el tratamiento o que por las características del paciente no pueda tranportarse por sí mismo.
  12. Vehículos acreditados para transporte de valores, los cuales requerirán marcación permanente en la parte frontal y trasera.
  13. Vehículos con blindaje igual o superior a nivel 3 y que esté registrado en la respectiva licencia de tránsito del vehículo, previa inscripción ante la secretaría de Movilidad de Itagüí.
  14. Coches funerarios, incluyendo el servicio funerario para mascotas más no el cortejo fúnebre, siempre que se esté portando el logo de la funeraria a la cual pertence el vehículo de manera permanente.
  15. Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia, siempre que tengan marcación permanente en la parte frontal y trasera.
  16. Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados, entendiéndose éstos como aquellos vehículos de propiedad de entidades públicas destinados al desplazamiento de sus servidores públicos.
  17. Vehículos consulares con placa de acuerdo a las especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte en la Resolución 6705 de diciembre de 2019 o las normas que la modifiquen o sustituyan, en los cuales se desplace personal consular debidamente acreditado; así mismo los cónsules honorarios podrán inscribir un solo vehículos por cónsul para circular en el mismo, siempre que éste figure como propietario del automotor y realice previa inscripción.
  18. Vehículos particulares y oficiales en los que se transporten: Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces, Fiscales, Defensores Púbicos y de Familia, Procuradores, Inspectores Urbanos de Policía de Primera Categoría, Comisarios de Familia, Corregidores, concejales, Personeros, Contralores y Vice Contralores, Registrador Municipal y/o Especia, Departamental del Estado Civil, Diputados, Congresistas y personal de la Agencia Nacional de Protección.
  19. Los vehículos con placas de municipios de otros departamentos, siempre y cuando su conductor demuestre la calidad de turista con la exhibición del tiquete del primer peaje de ingreso al departamento de Antioquia, el cual será válido como medio de prueba ante la autoridad competente y solo para el primer día de estadía en el municipio.
  20. Aquellos vehículos para los que medie una justa causa debidamente comprobada, la cual deberá ser calificada como tal por la secretaría de Movilidad para su debida autorización de manera temporal.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.