Pico y Placa en Itagüí: Todo lo que Necesitas Saber para Navegar las Restricciones de Tráfico
Pico y Placa Taxis en Itagüí
- Restricción para taxis: No aplica
- Horario: Sin restricciones
Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Itagüí, en donde será atendida de manera oportuna:
- Página web
- Correo electrónico
Tipos de vehículos
- Transporte público individual – taxis
Decretos
- Decreto 577 del 28 de julio de 2017
Observaciones
Para vehículos de transporte público individual, y únicamente para efectos de reparación y mantenimiento, se les permitirá circular el día de la restricción sin ocupantes y sin la silla de atrás.
En caso de no cumplir cualquiera de los anteriores requisitos, se impondrán las sanciones pertinentes.
Excepciones
Estarán exentos de la medida de pico y placa establecida los siguientes vehículos:
- Vehículos tipo taxi de combustible eléctrico e híbrido: Este tipo de vehículos no requiren solicitud de inscripción previa, independiente del Organismo de Tránsito en el cual se encuentren matriculados, siempre y cuando, el uso de este combustible se encuentre registrado en la licencia de tránsito.
- Vehículos tipo taxi que usen gas natural comprimido vehícular desde fábrica o aquellos que hayan registrado el cambio de combustible en la licencia de tránsito no requieren solicitud de inscripción previa, independiente del Organismo de Tránsito en el cual se encuentren matriculados.
- Los vehículos tipo taxi estarán autorizados para circular sin pasajeros el día de la medida de pico y placa, única y exclisivamente para realizar actividades de reparaación y mantenimiento del vehículo.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
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