Pico y Placa en Itagüí: Todo lo que Necesitas Saber para Navegar las Restricciones de Tráfico

Pico y Placa Taxis en Itagüí

  • Restricción para taxis: No aplica
  • Horario: Sin restricciones

Secretaría de Tránsito

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Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Itagüí, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Transporte público individual – taxis

Decretos

  • Decreto 577 del 28 de julio de 2017

Observaciones

Para vehículos de transporte público individual, y únicamente para efectos de reparación y mantenimiento, se les permitirá circular el día de la restricción sin ocupantes y sin la silla de atrás.

En caso de no cumplir cualquiera de los anteriores requisitos, se impondrán las sanciones pertinentes.

Excepciones

Estarán exentos de la medida de pico y placa establecida los siguientes vehículos:

  1. Vehículos tipo taxi de combustible eléctrico e híbrido: Este tipo de vehículos no requiren solicitud de inscripción previa, independiente del Organismo de Tránsito en el cual se encuentren matriculados, siempre y cuando, el uso de este combustible se encuentre registrado en la licencia de tránsito.
  2. Vehículos tipo taxi que usen gas natural comprimido vehícular desde fábrica o aquellos que hayan registrado el cambio de combustible en la licencia de tránsito no requieren solicitud de inscripción previa, independiente del Organismo de Tránsito en el cual se encuentren matriculados.
  3. Los vehículos tipo taxi estarán autorizados para circular sin pasajeros el día de la medida de pico y placa, única y exclisivamente para realizar actividades de reparaación y mantenimiento del vehículo.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.