Pico y Placa en Malambo: Todo lo que Necesitas Saber para Navegar las Restricciones de Tráfico

Pico y Placa Motos en Malambo

Horario: 5:00 AM a 10:00 PM

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Jueves, 8 de agosto de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 7 y 8

Viernes, 9 de agosto de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 9 y 0

Sábado, 10 de agosto de 2024

  • No aplica

Domingo, 11 de agosto de 2024

  • No aplica

Lunes, 12 de agosto de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 1 y 2

Martes, 13 de agosto de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 3 y 4

Miércoles, 14 de agosto de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 5 y 6

Jueves, 15 de agosto de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 7 y 8

Viernes, 16 de agosto de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 9 y 0

Sábado, 17 de agosto de 2024

  • No aplica

Domingo, 18 de agosto de 2024

  • No aplica

Lunes, 19 de agosto de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 1 y 2

Martes, 20 de agosto de 2024

  • Restrição: Placas terminadas en 3 y 4

Miércoles, 21 de agosto de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 5 y 6

Jueves, 22 de agosto de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 7 y 8

Viernes, 23 de agosto de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 9 y 0

Sábado, 24 de agosto de 2024

  • No aplica

Domingo, 25 de agosto de 2024

  • No aplica

Lunes, 26 de agosto de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 1 y 2

Martes, 27 de agosto de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 3 y 4

Miércoles, 28 de agosto de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 5 y 6

Jueves, 29 de agosto de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 7 y 8

Viernes, 30 de agosto de 2024

  • Todos (semáforo en rojo o motivo especial de restricción)

Sábado, 31 de agosto de 2024

  • No aplica

Domingo, 1 de septiembre de 2024

  • No aplica

Lunes, 2 de septiembre de 2024

  • Restricción: Placas terminadas en 1 y 2

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Malambo, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos tipo motocarros y tipo motocicletas.

Decretos

  • Decreto 210 de agosto 31 de 2020
  • Decreto 257 de 2017

Observaciones

  • En lugares donde se interfiera con la salida de vehículos debidamente estacionados.
  • Prohibición nocturna:: Prohíbase la circulación de motocicletas en horarios nocturnos, en el Municipio de Malambo, entre las 10:00pm y las 5:00am, de lunes a viernes, también se aplicará esta medida en los días festivos del años 2018 y 2019, establecidos por la Ley.
  • Prohibición en la calle 10: Prohíbase la circulación de motocicletas en horarios nocturnos, entre las 10:00 pm y las 5:00 am, los días sábados, en la calle 10 entre carreras 8 hasta la carrera 18, en el Municipio de Malambo.
  • Día sin moto: Impleméntese el día sin motocicleta que tendrá lugar el día treinta (30) de cada mes, en la que no podrá circular durante todo el día, desde las 5:00 am hasta las 10:00 pm, a partir del 30 de noviembre de 2018.
  • Estacionamiento prohibido: Prohíbase el estacionamiento de motocicletas, moto triciclos, cuatrimotor y motocarros en la jurisdicción del municipio de Malambo en los siguientes lugares:
  • Sobre andenes, zonas verdes o sobre el espacio público destinado al uso peatonal, recreación o conservación.
  • En las vías arteriales principales, autopistas, zonas de seguridad o en una intersección.
  • En vías aterias principales, semiarterias y colectores definidas en el plan de ordenamiento territorial (POT).
  • En puentes, puentes peatonales, viaductos, túneles, pasos bajos, estructutas elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamientos o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas o parqueo de vehículos de servicio público o para persona en condicion de discapacidad.
  • En carroles destinados a transporte masivo.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centimetros del costado de la vía.
  • En doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes y entradas de garajes.
  • En curvas.
  • En lugares donde se interfiera con la salida de vehículos debidamente estacionados.

Excepciones

  1. Se exceptúa de la aplicación de esta disposición los empleados de mensajería y/o quienes acrediten que su motocicleta y motocarro es inherente a la prestación personal de sus labores, frente a una empresa o asociación debidamente constituida según el marco legal colombiano, quienes en todo caso (motocicletas), no podrán llevar parrillero o pasajeros y deberán solicitar un permiso especial ante la secretaría de Tránsito y Transporte de Malambo, con el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  2. Las prohibiciones y/o restricciones no serán aplicables a las siguientes personas y/o funcionarios que en ejercicio de sus funciones o en desarrollo de sus actividades, utilicen motocicleta:
  3. Miembros de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, policía judicial, organismos de tránsito y transporte y organismos de socorro.
  4. Escolta de funcionarios de orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente acreditados.
  5. Supervisores de vigilancia privada debidamente carnetizados y uniformados cuyos vehículos estén identificados con logos emblema correspondiente.
  6. Personal adscrito al servicio público de salud y hospitalario.
  7. Empresas de mensajería debidamente certificada.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.