Pico y Placa en Medellín: Todo lo que Necesitas Saber para Navegar las Restricciones de Tráfico

Pico y Placa para Vehículos Particulares en Medellín

Horario: 5:00am a 8:00pm

Restricciones:

  • Jueves, 8 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas en 4 y 8
  • Viernes, 9 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas en 1 y 5
  • Sábado, 10 de agosto de 2024
  • No aplica
  • Domingo, 11 de agosto de 2024
  • No aplica
  • Lunes, 12 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas en 0 y 2
  • Martes, 13 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas en 6 y 9
  • Miércoles, 14 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas en 3 y 7
  • Jueves, 15 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas en 4 e 8
  • Viernes, 16 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas en 1 e 5
  • Sábado, 17 de agosto de 2024
  • No aplica
  • Domingo, 18 de agosto de 2024
  • No aplica
  • Lunes, 19 de agosto de 2024
  • No aplica
  • Martes, 20 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas en 6 e 9
  • Miércoles, 21 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas en 3 e 7
  • Jueves, 22 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas en 4 e 8
  • Viernes, 23 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas en 1 e 5
  • Sábado, 24 de agosto de 2024
  • No aplica
  • Domingo, 25 de agosto de 2024
  • No aplica
  • Lunes, 26 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas en 0 e 2
  • Martes, 27 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas en 6 e 9
  • Miércoles, 28 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas en 3 e 7
  • Jueves, 29 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas en 4 e 8
  • Viernes, 30 de agosto de 2024
  • Restricción: Placas terminadas em 1 e 5
  • Sábado, 31 de agosto de 2024
  • No aplica
  • Domingo, 1 de septiembre de 2024
  • No aplica
  • Lunes, 2 de setembro de 2024
  • Restrição: Placas terminadas em 0 e 2
  • Martes, 3 de septiembre de 2024
  • Restricción: Placas terminadas em 6 e 9
  • Miércoles, 4 de septiembre de 2024
  • Restricción: Placas terminadas em 3 e 7

Secretaría de Tránsito

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Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Medellín, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Carros, camionetas, camperos, motocarros y cuatrimotos.

Decretos

  • Decreto 0730 del 1 de septiembre de 2021
  • Decreto municipal 398 de 2020
  • Decreto 0116 de 2018

Observaciones

La restricción vehicular no aplicará en los corregimientos de Medellín.

Los alcaldes de los 10 municipios del Valle de Aburrá acogieron de manera separada, mediante Decreto, la decisión de aplicar el pico y placa para vehículos particulares desde este lunes, 06 de septiembre, gracias al trabajo articulado del director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Juan David Palacio Cardona.

Aplicará para BarbosaCopacabana GirardotaBello, Medellín, EnvigadoItagüíSabanetaLa Estrella y Caldas, entre las 5 a.m. y las 8 p.m., de lunes a viernes.

Excepciones

  1. Vehículos para atención de emergencias.
  2. Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen recolección de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
  3. Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos, y el transplante de los mismos.
  4. Vehículos que usen gas natural comprimido vehícular.
  5. Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
  6. Vehículos de servicio de transporte terrestre automotor.
  7. Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
  8. Vehículos de carga.
  9. Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
  10. Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán excentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.
  11. Vehículos de seguridad nacional pertencientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación.
  12. Vehículos destinados al control de tránsito.
  13. Enfermedad y/o discapacidad, entendida como retos alternativos de movilidad.
  14. Vehículos acreditados para el transporte de valores.
  15. Vehículos acondicionados con blindaje igual o superior a nivel 3 (iii), siempre y cuando, esté registrado en la respectiva licencia de tránsito.
  16. Coches funerarios, incluyendo el servicio funerario para mascotas, sin incluir el cortejo fúnebre.
  17. Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia y/o seguridad.
  18. Vehículos oficiales de representación, entendiéndose por éstos aquellos de propiedad de entidades públicas destinados al desplazamiento de los servidores públicos.
  19. Vehículos consulares en los cuales se desplace el cónsul o cónsul honorario.
  20. Vehículos en los que se transporten:
    1. Magistrados de los diferentes tribunales.
    2. Jueces.
    3. Fiscales.
    4. Defensores Públicos y de Familia.
    5. Procuradores.
    6. Comisarios de familia.
    7. Inspectores de Policía Urbana de Primera Categoría.
    8. Corregidores.
    9. Personeros, Contralores y Vicecontralores.
    10. Registrador Municipal, Especial y/o Departamental del Estado Civil.
    11. Concejales.
    12. Diputados.
    13. Congresistas.
    14. Personal de la Agencia Nacional de Protección
    15. Personal con esquema de protección debidamente autorizado por la Agencia Nacional de Protección.
  21. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad.

Mapa

Vías exentas de la medida

Están exentas de la medida de restricción vehicular las siguientes vías públicas que se encuentran ubicadas en el interior del perímetro urbano describo en el artículo 3 de este Decreto:

  • Sistema Vial del Río (Autopista Sur, Avenida Regional y Avenida Paralela).
  • Avenida Las Palmas.
  • Avenida 33 desde el Río hasta su conexión con Las Palmas.
  • Laterales de la quebrada La Iguaná (entre carreras 63 y 80).
  • Calzada norte (sentido oriente – occidente) del Puente Horacio Toro, entre los lazos que permiten hacer el retorno al sur.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.