Pico y Placa en Pasto: Todo lo que Necesitas Saber para Navegar las Restricciones de Tráfico

Pico y Placa para Vehículos Particulares en Pasto

Horario: 7:30 AM a 7:00 PM

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Restricciones:

  • Viernes, 9 de agosto de 2024: Placas terminadas en 4 y 5
  • Sábado, 10 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica
  • Lunes, 12 de agosto de 2024: Placas terminadas en 8 y 9
  • Martes, 13 de agosto de 2024: Placas terminadas en 0 y 1
  • Miércoles, 14 de agosto de 2024: Placas terminadas en 2 y 3
  • Jueves, 15 de agosto de 2024: Placas terminadas en 4 y 5
  • Viernes, 16 de agosto de 2024: Placas terminadas en 6 y 7
  • Sábado, 17 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica
  • Lunes, 19 de agosto de 2024: No aplica
  • Martes, 20 de agosto de 2024: Placas terminadas en 2 y 3
  • Miércoles, 21 de agosto de 2024: Placas terminadas en 4 y 5
  • Jueves, 22 de agosto de 2024: Placas terminadas en 6 y 7
  • Viernes, 23 de agosto de 2024: Placas terminadas en 8 y 9
  • Sábado, 24 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica
  • Lunes, 26 de agosto de 2024: Placas terminadas en 2 y 3
  • Martes, 27 de agosto de 2024: Placas terminadas en 4 y 5
  • Miércoles, 28 de agosto de 2024: Placas terminadas en 6 y 7
  • Jueves, 29 de agosto de 2024: Placas terminadas en 8 y 9
  • Viernes, 30 de agosto de 2024: Placas terminadas en 0 y 1
  • Sábado, 31 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 1 de septiembre de 2024: No aplica
  • Lunes, 2 de septiembre de 2024: Placas terminadas en 4 y 5
  • Martes, 3 de septiembre de 2024: Placas terminadas en 6 y 7
  • Miércoles, 4 de septiembre de 2024: Placas terminadas en 8 y 9
  • Jueves, 5 de septiembre de 2024: Placas terminadas en 0 y 1
  • Viernes, 6 de septiembre de 2024: Placas terminadas en 2 y 3
  • Sábado, 7 de septiembre de 2024: No aplica

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Pasto, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos automotores de servicio particular

Decretos

  • Decreto 0448 del 10 de diciembre de 2020
  • Decreto 0258 del 6 de julio de 2020
  • Decreto 0200 del 8 de julio de 2019
  • Decreto 0184 del 8 de junio de 2018
  • Decreto 0201 del 18 de mayo de 2017

Observaciones

Se restringe el tránsito de vehículos automotores en la ciudad de San Juan de Pasto, con ocasión de las temporadas de Navidad y año nuevo, en los días sábados 12, 19 y 26 de diciembre de 2020; 2 y 9 de enero de 2021, en el horario comprendido entre las site y treinta de la mañana y las siete de la noche, en la zona central, delimitada entra la carrera 19 con calle 12 Avenida Boyacá, por ésta hasta tomar la carrera 23, continuando hasta la calle 14 Bombona, por ésta hasta la carrera 30 A, tomando la calle 15 hasta la carrera 29, por ésta continúa hasta la calle 21 hasta la carrera 19 y toma Avenida Boyacá donde cierra el anillo.

Excepciones

Se exceptúan de la aplicación de la restricción por Pico y Placa, los vehículos automotores que estén destinados a los siguientes servicios o actividades, siempre que su conductor y ocupantes se encuentren debidamente identificados y en ejercicio de sus funciones, actividades laborales o en desarrollo de su objeto contractual:* Transporte público colectivo municipal, especial y de pasajeros por carretera con ruta desde y hacia el terminal de transporte de Pasto y parqueadero mixto.

Vehículos de propiedad de directivos docentes, docentes y administrativos del sector educativo que trabajan en zonas rurales del Municipio de Pasto o Municipios aledaños, en cumplimiento de sus funciones.

Transporte de alimentos perecederos, alimentos preparados y medicamentos.

Transporte de personas con limitaciones de salud y los vehículos diseñados, construidos o destinados exclusivamente al transporte de personas con discapacidad.

Vehículos destinados al transporte de materiales de construcción.

Vehículos de la Policía Nacional, Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación y Cuerpo Técnico de Investigación, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.

Vehículos de propiedad o al servicio del estado en cualquiera de sus órdenes o niveles.

Vehículos de las Autoridades de Tránsito y Transporte, y grúas al servicio de los organismos de tránsito.

Los vehículos de los Organismos de socorro: Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil y de entidades u organismos no gubernamentales que realicen atención a víctimas.

Vehículos de los Organismos regionales y locales de prevención y atención de emergencias y desastres DPAED.

Carrozas o coches fúnebres, más no el cortejo fúnebre.

Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos y privadas domiciliarios que tengan logo de la empresa en su carrocería.

Vehículos de los medios de comunicación debidamente acreditados y sólo cuando se movilicen en desarrollo de actividades propias de su profesión u oficio.

Vehículos de servicios de escolta de funcionarios del orden nacional, departamental y municipal, debidamente identificados.

Vehículos de supervisores de seguridad privada debidamente identificados con los respectivos emblemas en la carrocería y solo cuando este en ejercicio de sus funciones.

Los vehículos al servicio de centros hospitalarios de urgencia y aquellos destinados a la atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico o paramédico en servicio.

Vehículos al servicio de centros veterinarios de urgencia.

Vehículos en los que se transportan defensores públicos, los Procuradores Regional y Provincial, y el Director de Fiscalía, siempre y cuando estén en ejercicio de sus funciones.

Integrantes activos del Grupo Cívico de Tránsito de Pasto, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones.

Vehículos de transporte de los integrantes de la Rama Judicial, Entidades del Gobierno, Congreso de la República, Asamblea Departamental, Concejo Municipal, Magistrados, Jueces, Fiscales y servidores públicos que por la naturaleza de su cargo requieren un nivel calificativo de seguridad, aportando para el efecto las correspondientes credenciales y certificaciones, expedidas por la autoridad competente.

Vehículos destinados al transporte escolar autorizado.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.