Pico y Placa en Pasto: Todo lo que Necesitas Saber para Navegar las Restricciones de Tráfico

Pico y Placa para Taxis en Pasto

Horario: 7:30 AM a 7:00 PM

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Restricciones:

  • Viernes, 9 de agosto de 2024: Placas terminadas en 4 y 5
  • Sábado, 10 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica
  • Lunes, 12 de agosto de 2024: Placas terminadas en 8 y 9
  • Martes, 13 de agosto de 2024: Placas terminadas en 0 y 1
  • Miércoles, 14 de agosto de 2024: Placas terminadas en 2 y 3
  • Jueves, 15 de agosto de 2024: Placas terminadas en 4 y 5
  • Viernes, 16 de agosto de 2024: Placas terminadas en 6 y 7
  • Sábado, 17 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica
  • Lunes, 19 de agosto de 2024: No aplica
  • Martes, 20 de agosto de 2024: Placas terminadas en 2 y 3
  • Miércoles, 21 de agosto de 2024: Placas terminadas en 4 y 5
  • Jueves, 22 de agosto de 2024: Placas terminadas en 6 y 7
  • Viernes, 23 de agosto de 2024: Placas terminadas en 8 y 9
  • Sábado, 24 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica
  • Lunes, 26 de agosto de 2024: Placas terminadas en 2 y 3
  • Martes, 27 de agosto de 2024: Placas terminadas en 4 y 5
  • Miércoles, 28 de agosto de 2024: Placas terminadas en 6 y 7
  • Jueves, 29 de agosto de 2024: Placas terminadas en 8 y 9
  • Viernes, 30 de agosto de 2024: Placas terminadas en 0 y 1
  • Sábado, 31 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 1 de septiembre de 2024: No aplica
  • Lunes, 2 de septiembre de 2024: Placas terminadas en 4 y 5
  • Martes, 3 de septiembre de 2024: Placas terminadas en 6 y 7
  • Miércoles, 4 de septiembre de 2024: Placas terminadas en 8 y 9
  • Jueves, 5 de septiembre de 2024: Placas terminadas en 0 y 1
  • Viernes, 6 de septiembre de 2024: Placas terminadas en 2 y 3
  • Sábado, 7 de septiembre de 2024: No aplica

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Pasto, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos de transporte individual de pasajeros

Decretos

  • Decreto 0200 del 8 de julio de 2019
  • Decreto 0184 del 8 de junio de 2018
  • Decreto 0201 del 18 de mayo de 2017

Excepciones

Se exceptúan de la aplicación de la restricción por Pico y Placa, los vehículos automotores que estén destinados a los siguientes servicios o actividades, siempre que su conductor y ocupantes se encuentren debidamente identificados y en ejercicio de sus funciones, actividades laborales o en desarrollo de su objeto contractual:* Transporte público colectivo municipal, especial y de pasajeros por carretera con ruta desde y hacia el terminal de transporte de Pasto y parqueadero mixto.

  • Transporte de alimentos perecederos, alimentos preparados y medicamentos.
  • Transporte de personas con limitaciones de salud y los vehículos diseñados, construidos o destinados exclusivamente al transporte de personas con discapacidad.
  • Vehículos destinados al transporte de materiales de construcción.
  • Vehículos de la Policía Nacional, Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación y Cuerpo Técnico de Investigación, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.
  • Vehículos de propiedad o al servicio del estado en cualquiera de sus órdenes o niveles.
  • Vehículos de las Autoridades de Tránsito y Transporte, y grúas al servicio de los organismos de tránsito.
  • Los vehículos de los Organismos de socorro: Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil y de entidades u organismos no gubernamentales que realicen atención a víctimas.
  • Vehículos de los Organismos regionales y locales de prevención y atención de emergencias y desastres DPAED.
  • Carrozas o coches fúnebres, más no el cortejo fúnebre.
  • Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos y privadas domiciliarios que tengan logo de la empresa en su carrocería.
  • Vehículos de los medios de comunicación debidamente acreditados y sólo cuando se movilicen en desarrollo de actividades propias de su profesión u oficio.
  • Vehículos de servicios de escolta de funcionarios del orden nacional, departamental y municipal, debidamente identificados.
  • Vehículos de supervisores de seguridad privada debidamente identificados con los respectivos emblemas en la carrocería y solo cuando este en ejercicio de sus funciones.
  • Los vehículos al servicio de centros hospitalarios de urgencia y aquellos destinados a la atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico o paramédico en servicio.
  • Vehículos al servicio de centros veterinarios de urgencia.
  • Vehículos en los que se transportan defensores públicos, los Procuradores Regional y Provincial, y el Director de Fiscalía, siempre y cuando estén en ejercicio de sus funciones.
  • Integrantes activos del Grupo Cívico de Tránsito de Pasto, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones.
  • Vehículos de transporte de los integrantes de la Rama Judicial, Entidades del Gobierno, Congreso de la República, Asamblea Departamental, Concejo Municipal, Magistrados, Jueces, Fiscales y servidores públicos que por la naturaleza de su cargo requieren un nivel calificativo de seguridad, aportando para el efecto las correspondientes credenciales y certificaciones, expedidas por la autoridad competente.
  • Vehículos destinados al transporte escolar autorizado.
  • Vehículos de propiedad de directivos docentes, docentes y administrativos del sector educativo que trabajan en zonas rurales del Municipio de Pasto o Municipios aledaños, en cumplimiento de sus funciones.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.