Pico y Placa en Pereira: Todo lo que Necesitas Saber para Navegar las Restricciones de Tráfico

Pico y Placa para Motos en Pereira

Horario: 6:00 AM a 8:00 PM

PUBLICIDAD

Restricciones:

Sábado, 7 de septiembre de 2024: No aplica

Viernes, 9 de agosto de 2024: Placas iniciadas en 8 y 9

Sábado, 10 de agosto de 2024: No aplica

Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica

Lunes, 12 de agosto de 2024: Placas iniciadas en 0 y 1

Martes, 13 de agosto de 2024: Placas iniciadas en 2 y 3

Miércoles, 14 de agosto de 2024: Placas iniciadas en 4 y 5

Jueves, 15 de agosto de 2024: Placas iniciadas en 6 y 7

Viernes, 16 de agosto de 2024: Placas iniciadas en 8 y 9

Sábado, 17 de agosto de 2024: No aplica

Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica

Lunes, 19 de agosto de 2024: No aplica

Martes, 20 de agosto de 2024: Placas iniciadas en 2 y 3

Miércoles, 21 de agosto de 2024: Placas iniciadas en 4 y 5

Jueves, 22 de agosto de 2024: Placas iniciadas en 6 y 7

Viernes, 23 de agosto de 2024: Placas iniciadas en 8 y 9

Sábado, 24 de agosto de 2024: No aplica

Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica

Lunes, 26 de agosto de 2024: Placas iniciadas en 0 y 1

Martes, 27 de agosto de 2024: Placas iniciadas en 2 y 3

Miércoles, 28 de agosto de 2024: Placas iniciadas en 4 y 5

Jueves, 29 de agosto de 2024: Placas iniciadas en 6 y 7

Viernes, 30 de agosto de 2024: Placas iniciadas en 8 y 9

Sábado, 31 de agosto de 2024: No aplica

Domingo, 1 de septiembre de 2024: No aplica

Lunes, 2 de septiembre de 2024: Placas iniciadas en 0 y 1

Martes, 3 de septiembre de 2024: Placas iniciadas en 2 y 3

Miércoles, 4 de septiembre de 2024: Placas iniciadas en 4 y 5

Jueves, 5 de septiembre de 2024: Placas iniciadas en 6 y 7

Viernes, 6 de septiembre de 2024: Placas iniciadas en 8 y 9

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Pereira, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Motocicletas
  • Motocarros
  • Mototriciclos
  • Cuatrimotos

Decretos

  • Decreto 574 del 01 de abril de 2022
  • Decreto 181 del 3 de marzo de 2021
  • Decreto 540 del 8 de mayo de 2020
  • Decreto 872 del 22 de noviembre de 2018
  • Decreto 241 del 26 de marzo de 2016
  • Decreto 516 del 21 de julio de 2015
  • Decreto 193 del 6 de marzo de 2015

Observaciones

Se establece como restricción de pico y placa para los vehículos, motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos de servicio particular y de servicio oficial el perímetro urbano y parte del suburbano del municipio establecido en el POT (Acuerdo 035 de 2016), delimitado como se muestra a continuación:

No se excluye de la medida de restricción de pico y placa ninguna vía municipal que conforme el perímetro urbano y suburbano del municipio de Pereira.

Se excluye de la medida de restricción del pico y placa en las vías departamentales, nacionales y concesionadas así:

  • Concesión Autopista del Café (2901)
  • Variante Condina (29RSD)
  • Variante La Romelia – El Pollo (29RSC)
  • El Tigre – Cerritos (29RS01)
  • Marsella – Turín (Vía de departamental)
  • Intersección Glorieta San Joaquín – Vía Alcalá (Vía de departamental)

Excepciones

  1. Automotores eléctricos o híbridos de carga y pasajeros, que demuestren a través de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) este tipo de combustible especificado.
  2. Caravana presidencial: Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y están al servicio de estas actividades.
  3. Automotores de servicio diplomático o consular identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  4. Carrozas fúnebres destinadas y/o adecuados técnicamente para translados de féretros o cadáveres de propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
  5. Automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
  6. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en su salud, perevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricules y los automotores de propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria debidamente identificados, sólo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
  7. Automotores utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con lacertificación médica correspondiente, expedidad por la EPS, IPS o ESE.
  8. Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en el municipio de Pereira, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa respectiva, pintados o adheridos en la carrocería.
  9. Automotores tipo grúa público o particular.
  10. Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Municipal Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendecia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  11. Autmotores que están al servicio de actividades inherentes a la pretoección de personal debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado y sólo durante la prestación del servicio, así como aquellos adscritos a las empresas de seguridad privada debidamente autorizados e indentificados.
  12. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masivos de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transportan personal o equipos técnicos de comunicación.
  13. Automotores de propiedad de los Magistrados (as), Jueces, y los (as) Procuradores Delegados ante Jueces y Magistrados de Tribunales, a quienes el Concejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Pereira, o en el departamento de Risaralda, y no contar con asignación de vehículo oficial para su transporte.
  14. Automotores destinados al transporte escolar o de trabajadores, de propiedad del establecimiento educativo, de la empresa o vinculados a una empresa de transporte legalmente constituidas y habilitadas, y solo para la prestación de este servicio.
  15. Automotores de propiedad de Centros de Enseñanza Automovilística destinados a las labores de instrucción práctica en vía, debidamente identificados con los logos y la correspondiente autorización vigente expedida por el Ministerio de Transporte.
  16. Automotores de servicio oficial de propiedad de entidades públicas, cuya tarjeta de propiedad expresamente lo identifique como de servicio oficial.
  17. Automotores pertenecientes a los cuerpos de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y Autoridades de Tránsito y Transporte y a cualquier otra autoridad dedicada exclusivamente a la atención de emergencias o control de tránsito que se encuentre plenamente identificados.
  18. vehículos destinados al transporte de carga con una capacidad igual o superior a una (1) tonelada, tanto de servicio particular como público, entre ellos los vehículos clase camioneta, clasificados en el registro automotor como de estacas, furgón, panel, platón, van, Wagon, Station Wagon, Pick Up, que posean un doble cabina o cabina extendida.
  19. Automotores destinados al transporte de valores, adscritos a una empresa autorizada para dicha labor.
  20. Automotores que presten servicio de mensajería y/o domicilio de empresas. Esta situación deberá acreditarse con el documento que corresponda para cada caso en particular o evidenciando el correspondiente registro para el caso de domicilio comercio electrónico a través de apps.
  21. Automotores en los que se transporte personal médico, paramédico y asistencial, previa identificación.
  22. Automotores provenientes de otra ciudad o departamento que presenten comprobante de pago de peaje con fecha del día en que se les solicita. Si la permanencia en la ciudad es mayor a un día, deberán acogerse a las disposiciones de este Decreto.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.