Pico y Placa en Popayán: Todo lo que Necesitas Saber para Navegar las Restricciones de Tráfico

Pico y Placa para Vehículos Particulares en Popayán

Horario: 7:00 AM a 8:00 PM

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Restricciones:

  • Viernes, 9 de agosto de 2024: Placas terminadas en 5 y 6
  • Sábado, 10 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica
  • Lunes, 12 de agosto de 2024: Placas terminadas en 7 y 8
  • Martes, 13 de agosto de 2024: Placas terminadas en 9 y 0
  • Miércoles, 14 de agosto de 2024: Placas terminadas en 1 y 2
  • Jueves, 15 de agosto de 2024: Placas terminadas en 3 y 4
  • Viernes, 16 de agosto de 2024: Placas terminadas en 5 y 6
  • Sábado, 17 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica
  • Lunes, 19 de agosto de 2024: No aplica
  • Martes, 20 de agosto de 2024: Placas terminadas en 9 y 0
  • Miércoles, 21 de agosto de 2024: Placas terminadas en 1 y 2
  • Jueves, 22 de agosto de 2024: Placas terminadas en 3 y 4
  • Viernes, 23 de agosto de 2024: Placas terminadas en 5 y 6
  • Sábado, 24 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica
  • Lunes, 26 de agosto de 2024: Placas terminadas en 7 y 8
  • Martes, 27 de agosto de 2024: Placas terminadas en 9 y 0
  • Miércoles, 28 de agosto de 2024: Placas terminadas en 1 y 2
  • Jueves, 29 de agosto de 2024: Placas terminadas en 3 y 4
  • Viernes, 30 de agosto de 2024: Placas terminadas en 5 y 6
  • Sábado, 31 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 1 de septiembre de 2024: No aplica
  • Lunes, 2 de septiembre de 2024: Placas terminadas en 7 y 8
  • Martes, 3 de septiembre de 2024: Placas terminadas en 9 y 0
  • Miércoles, 4 de septiembre de 2024: Placas terminadas en 1 y 2
  • Jueves, 5 de septiembre de 2024: Placas terminadas en 3 y 4
  • Viernes, 6 de septiembre de 2024: Placas terminadas en 5 y 6
  • Sábado, 7 de septiembre de 2024: No aplica

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Popayán, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos automotores de servicio particular

Decretos

  • Decreto 20201000000075 del 2 de enero del 2020
  • Decreto 20191000004255 del 21 de octubre de 2019
  • Decreto 20181000000015 del 2 de enero de 2018

Observaciones

Aplica en toda la ciudad.

Excepciones

  1. Vehículos que conforman las caravanas presidenciales, Directores, Gerentes de Entidades del orden nacional con sede en la Ciudad de Popayán, Alcalde, Gobernador y Cuerpo Diplomático. (No requiren permiso especial).
  2. Vehículos adoptados para el transporte de personal en condición de discapacidad, destinados al transporte del personal en condición de discapacidad o situación médica especial, siempre y cuando se encuentre ocupando el vehículo o realizando gestiones propias de salud del beneficiario.
  3. Los vehículos de las carrozas fúnebres, que se encuentren prestando el sercicio. (No requiren permiso especial).
  4. Vehículos de propiedad del I.C.B.F. destinados exclisivamente al traslado de menores infractores o en situación de riesto.
  5. Vehículos destinados al transporte exclusivo de personas con medidas de protección emanadas por la UNP – Unidad de Nacional de Proteción.
  6. Vehículos asignados por la Rama Judicial y/o cualquier otro organismo de seguridad del Estado a Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativo, Superior, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo de Estado, Altos funcionarios de la Fiscalía, Jueces de la República, Defensor del Pueblo, Gerente de la Contraloría General de la República Regional Cauca, Contralor Departamental, Municipal, Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Concejales del Municipio de Popayá y Diputados del a Asamblea Departamental del Cauca, cuya propiedad se encuentre registrada en la licencia de tránsito a nombre de la entidad.
  7. Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policia Nacional, Cuerpos Oficiales armados (CTI – INPEC, Migración Colombia), cuya propiedad conste en la licencia de tránsito. (No requieren permiso especial).
  8. Vehículos de servicio especial de transporte escolar. (Debidamente identificados y legalmente habilitados para prestar el sercicio, cuya destinación conste en la licencia de tránsito) (No requiren permiso especial)
  9. Vehículos de emergencia (ambilancias, vehículos adscritos al Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Fundación Gruppo Scouts de Emergencia, Transporte Asistencial Básica y Medicalizados, Equipos Logísticos para atención de desastres, rescates y siniestros), destinados al transporte del personal acreditado. (No requiren permiso especial).
  10. Vehículos dotaso tecnológicamente para el mantenimiento de sercicios públicos esenciales, como (energía, telefonía, acueducto y alcantarillado, recolección de basuras, gas). (No requiren permiso especial).
  11. Vehículos destinados al control de tráfico y las grúas o carros de asistencia técnica debidamente identificados (No requiren permiso especial).
  12. Vehículos de entidades bancarias, farmacias, siempre y cuando los vehículos estén a nombre del establecimeinto de comercio y/o se acredite por el representante legal que son destinados a facilitar la activadad laboral de sus trabajadores.
  13. Vehículos destinados a la prestación del servicio de escolta debidamente autorizados, supervisores y vigilantes de seguridad autorizados, todo lo anterior, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y pertenezcan a la red de apoyo y solidaridad ciudadana. (No requiren permiso especial) El beneficiario debe tener uniforme, los distintivos de la empresa de seguridad si es el caso, carné y demás elementos de seguridad vial.
  14. Vehículos destinados y/o utilizados por los vigilantes y supervisores de vigilancia, siempre y cuando se encuentren realizando sus funciones, además deben estar inscritos en la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana.

Las medidas no se aplicarán a los siguientes vehículos, siempre y cuando soliciten el permiso de circulación en horario restringido y realicen el pago de la tarifa de Congestión y Contaminación:

  1. Vehículos de atención médica humana personalizada, el cual debe estar identificado con los emblemas institucionales.
  2. Vehículos de sercicio especial empresarial y turístico debidamente habilitados e identificados.
  3. Vehículos pertenecientes al sercicio hotelero turístico, cuya propiedad se encuentre a nombre de la respectiva empresa u hotel turístico y conste en la licencia de tránsito, y/o a turistas registrados en hoteles turísticos, a quienes en el evento que sean requeridos por la autoridad de tránsito, deberán presentar la documentación del vehículo en regla, factura de hospedaje y tiquetes de peajes de ingreso, además del pasaporte especial turístico vigente del hotel, expedido exclusivamente por la Secretaría de Transito y Transporte.
  4. Vehículos que transportan alimentos perecederos, los cuales deben poseer las debidas autorizaciones vigentes si lo exige la ley, de igual forma, los vehículos utilizados por restaurantes para venta de alimentos a domiciolio a quienes la Secretaría de Tránsito y Transporte autorizará hasta 3 vehículos como máximo, siempre y cuando los vehísulos estén a nombre del establecimiento de comercio y/o se acredite por el representante legal que son destinados a facilitar la actividad laboral de sus trabajadores.
  5. Vehículos pertencientes a los medios de comunicación que estén dotados y/o porten equipos propios de la labor periodística que no permitan que sean reemplazados por otro vehículo con características especiales, los cuales deben estar debidamente identificados con logos inamovibles, que los diferencie de manera permanente de un automotor de uso particular.
  6. Vehículos de seguridad, acreditados ante la Empresa autorizada para el transporte de valores debidamente identificados.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.