Pico y Placa en Soacha: Todo lo que necesitas saber
Pico y Placa Particular en Soacha
Horario: 7:00 AM a 7:00 PM
Próximos Dias:
- Sexta-feira, 9 de agosto de 2024: Sem restrição
- Sábado, 10 de agosto de 2024: Sem restrição
- Domingo, 11 de agosto de 2024: Restrição para todos os veículos
- Segunda-feira, 12 de agosto de 2024: Sem restrição
- Terça-feira, 13 de agosto de 2024: Sem restrição
- Quarta-feira, 14 de agosto de 2024: Sem restrição
- Quinta-feira, 15 de agosto de 2024: Sem restrição
- Sexta-feira, 16 de agosto de 2024: Sem restrição
- Sábado, 17 de agosto de 2024: Sem restrição
- Domingo, 18 de agosto de 2024: Restrição para todos os veículos
- Segunda-feira, 19 de agosto de 2024: Sem restrição
- Terça-feira, 20 de agosto de 2024: Sem restrição
- Quarta-feira, 21 de agosto de 2024: Sem restrição
- Quinta-feira, 22 de agosto de 2024: Sem restrição
- Sexta-feira, 23 de agosto de 2024: Sem restrição
- Sábado, 24 de agosto de 2024: Sem restrição
- Domingo, 25 de agosto de 2024: Restrição para todos os veículos
- Segunda-feira, 26 de agosto de 2024: Sem restrição
- Terça-feira, 27 de agosto de 2024: Sem restrição
- Quarta-feira, 28 de agosto de 2024: Sem restrição
- Quinta-feira, 29 de agosto de 2024: Sem restrição
- Sexta-feira, 30 de agosto de 2024: Sem restrição
- Sábado, 31 de agosto de 2024: Sem restrição
- Domingo, 1 de setembro de 2024: Restrição para todos os veículos
- Segunda-feira, 2 de setembro de 2024: Sem restrição
- Terça-feira, 3 de setembro de 2024: Sem restrição
- Quarta-feira, 4 de setembro de 2024: Sem restrição
- Quinta-feira, 5 de setembro de 2024: Sem restrição
- Sexta-feira, 6 de setembro de 2024: Sem restrição
- Sábado, 7 de setembro de 2024: Sem restrição
Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Soacha, en donde será atendida de manera oportuna:
- Página web
- Correo electrónico
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores de servicio particular
Decretos
- Decreto 109 del 13 de julio de 2022
- Decreto 129 del 11 de marzo de 2020
Observaciones
- Restringe la circulación de vehículos automotores particulares, los días de puente festivo, para la entrada de Soacha, sentodo Girardot – Bogotá, durante los días festivos.
- La medida busca mejorar la movilidad de este corredor vial, especialmente para quienes entran y salen de Bogotá los fines de semana.
- Habrá restricción de pico y placa los puentes festivos en el plan retorno para las placas pares e impares diferencial para el ingreso de Soacha.
- Durante la mañana hasta el mediodía podrán operar normal los vehículos particulares, sim embargo, las placas pares tendrán pico y placa para ingresar al Municipio de Soacha entre las 12:00 pm y las 4:00 pm, mientras que las placas impares entre las 4:00 pm y las 8:00 pm.
- Solo aplicará el pico y placa para el corredor de la Autopista Sur, en sentido Girardot – Bogotá desde la calle 30 sur con carrera 4 (autopista Sur) hasta la calle 59 sur con transversal 7 (autopista Sur), el resto del municipio en sentido Bogotá – Girardot no tendrá ningún tipo de restricción.
Rutas Alternas
- Los automotores que vienen por la vía San Miguel, es decir Fusagasugá – Sibaté, deben tomar el puente vehicular en el sentido Oriente Occidente, es decir Soacha – Girardot, e incorporándose con la Avenida Canoas – Mondoñedo – Mosquera – Bogotá.
- Los vehículos que provienen del municipio de Mesitas – San Antonio de Tequendama – Santandersito – Charquito – Soacha – Bogotá, se incorporan a la altrura de la Autopista Sur con Avenida Canoas – Mondoñedo – Mosquera – Bogotá.
- Los automotores que vienen circulando por la vía Girardot – Chinauta – Fusagasugá – Silvania – Chuzaca – Soacha, se incorporan con la Autopista Sur a la Avenida Canoas – Mondoñedo – Mosquera – Bogotá.
- Los vehículos provenientes de Girardot – Viota – Tocaima – La Mesa, deben continuar por la vía Mondoñedo – Mosquera – Bogotá.
Excepciones
Se exceptúa de la restricción que trata el presente decreto, a los vehículos que transportan los siguiente productos o realizan actividades que aquí mismo se detallan:
- Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y están al servicio de actividades inherentes.
- Vehículos de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
- Vehículos de emergencia. Autmotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiead de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de personas cuya condición motora, sensorail o mental limite o retrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículos por persona en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicio Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicio públicos domiciliarios, siempre y cuando cuentes con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.
- Motocicletas.
- Vehículos escolta: Autmomotres que están al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hangan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del estado, y solo durante la prestación del servicio.
- Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiead de los medios de comunicación masciva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnitoc de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Para efectos de la la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presental licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
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