Pico y Placa en Tunja: Todo lo que necesitas saber
Pico y Placa Particulares en Tunja
Horario: 6:00am a 8:00pm
Próximos Días:
- Sexta-feira, 9 de agosto de 2024: Placas terminadas em 5-6
- Sábado, 10 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica
- Segunda-feira, 12 de agosto de 2024: Placas terminadas em 7-8
- Terça-feira, 13 de agosto de 2024: Placas terminadas em 9-0
- Quarta-feira, 14 de agosto de 2024: Placas terminadas em 1-2
- Quinta-feira, 15 de agosto de 2024: Placas terminadas em 3-4
- Sexta-feira, 16 de agosto de 2024: Placas terminadas em 5-6
- Sábado, 17 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica
- Segunda-feira, 19 de agosto de 2024: No aplica
- Terça-feira, 20 de agosto de 2024: Placas terminadas em 9-0
- Quarta-feira, 21 de agosto de 2024: Placas terminadas em 1-2
- Quinta-feira, 22 de agosto de 2024: Placas terminadas em 3-4
- Sexta-feira, 23 de agosto de 2024: Placas terminadas em 5-6
- Sábado, 24 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica
- Segunda-feira, 26 de agosto de 2024: Placas terminadas em 7-8
- Terça-feira, 27 de agosto de 2024: Placas terminadas em 9-0
- Quarta-feira, 28 de agosto de 2024: Placas terminadas em 1-2
- Quinta-feira, 29 de agosto de 2024: Placas terminadas em 3-4
- Sexta-feira, 30 de agosto de 2024: Placas terminadas em 5-6
- Sábado, 31 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 1 de setembro de 2024: No aplica
- Segunda-feira, 2 de setembro de 2024: Placas terminadas em 7-8
- Terça-feira, 3 de setembro de 2024: Placas terminadas em 9-0
- Quarta-feira, 4 de setembro de 2024: Placas terminadas em 1-2
- Quinta-feira, 5 de setembro de 2024: Placas terminadas em 3-4
- Sexta-feira, 6 de setembro de 2024: Placas terminadas em 5-6
- Sábado, 7 de setembro de 2024: No aplica
Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Tunja, en donde será atendida de manera oportuna:
- Página web
- Correo electrónico
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores de servicio particular
Decretos
- Decreto 0265 del 31 de agosto de 2020
- Decreto 0201 del 13 de junio de 2016
- Decreto 0151 del 22 de marzo 2013
Observaciones
Se restringe el tránsito de vehículos de servicio particular en el centro histórico de la ciudad y su zona de influencia, definida en el Plan de Ordenamiento Territorial – POT y en la Resolución No. 0428 de 2012 del Ministerio de Cultura; durante las veinticuatro (24) horas del día.
De conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial municipal y la Resolución No. 0428 de 2012 del Ministerio de Cultura, el límite del centro Histórico de la ciudad y su Zona de influencia, corresponde a los siguientes límites: “… parte de la intersección de la carrera 14 con calle 16, y se dirige al oriente por la calle 16 hasta su intersección con la carrera 11; luego gira en dirección sur por la carrera 11 hasta encontrarse con la calle 13; continua por esta calle en dirección oriente hasta su intersección con la carrera 10, recorriendo está carrera en dirección sur hasta su intersección con la calle 12, y sigue por esta calle en dirección oriental hasta encontrarse con la carrera 9. En este punto toma la carrera 9 hacia el norte hasta la calle 16 y gira en dirección oriental por esta calle, recorriéndola hasta su intersección con la carrera 7; recorre esta carrera en dirección sur hasta la esquina suroccidental de la antigua Termnial de Transporte; realiza giro a oriente hasta la avenida Oriental, esta se recorre por su costado occidental en dirección norte hasta la calle 28A. Recorre esta calle hacia el occidente hasta la carrera 8 y sigue por esta carrera hacia el sur hosta la calle 28; recorre esta calle hacia el occidente hasta la carrera 9 y continua por esta carrera hacia el sur hasta la calle 26. En este punto gira en dirección occidente recorre esta calle y se dirige hacia el sur recorriendo la Avenida Maldonado y luego la Avenida Colón hasta su intersección con la carrera 13a, recorres esta carrera hacia el sur hasta la calle 21A, y sigue hacia el occidente por esta calle hasta encontrarse con la carrear 14, la cual se recorre en dirección sur hasta su intersección con la calle 16, que es el punto de inicio…”.
Excepciones
- Caravanas de vehículos para el transporte de funcionarios del orden Nacional, Departamenteal y Municipal; y vehículos con placa oficial para el transporte de funcionarios del orden Nacional, Departamental y Municipal.
- Vehículos de servicio diplomático o consular o automotor identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y vehículos de las autoridades eclesiásticas.
- Carrozas fúnebres o vehículos destinados y/o adecuados técnicametne para el traslado de ferétros.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado, es decir los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policial Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nacioón y los que ejerzan funciones legales de policia judicial.
- Vehículos de emergencia, es decir los automotores debidamente identificados e ilumidados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule, y los automotores que realizan atención médica domiciliaria debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
- Vehículos de personas con discapacidad, es decir automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, siempre y cuando cumplan las normas establecidas para la conducción de vehículos y tengan el debido distintivo.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, es decir los automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas, es decir los automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en la ciudad de Tunja.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos, es decir los vehículos utilizados por las autoridades ambientales y de desarrollo para la revisión, atención y prevención de emisiones y verimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.
- Vehículos blindados, es decir los automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Automotor Municipal y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Vehículos escolta, es decir aquellos conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Vehículos de medios de comunicación, es decir automotores de propiedad de los medios de comunicación, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
- Vehículos de autoridades judiciales, es decir los automotores de propiedad de Magistrados(as) de las Salas Penales del Tribunal de Boyacá, los(as) Jueces(as) Penales y los Fiscales a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura y la Fiscalía certifiquen que desempeñan dicha labor en la ciudad de Tunja, poseen alto riesgo de seguridad, previo estudio y que no tienen asignado un vehículo oficial para su transporte y custodia.
La secretaría de Tránsito y Transporte de Tunja definirá las condiciones necesarias para la inscripción de los vehículos exceptuados en el Registro Automotor Municipal de Tunja, los cuales deben pertenecer a la persona natural o jurídica en quien concurran las condiciones de excepción.
Mapa
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
¡Hola! Soy Juan Martinez, un apasionado redactor y entusiasta del periodismo. Me encanta investigar y escribir sobre temas de actualidad, cultura y tecnología. A través de mi blog, comparto mis opiniones, análisis y reportajes para mantener a mis lectores informados y entretenidos. ¡Acompáñame en este viaje informativo y descubre el poder de la palabra escrita!