Pico y Placa en Villavicencio: Todo lo que necesitas saber

Pico y Placa Motos en Villavicencio

  • Restricción para Taxis: No aplica
  • Horario: Sin restricciones

Secretaría de Tránsito

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Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Villavicencio, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Motocicletas y motocarros de servicio particular

Decretos

  • Decreto 1000-24/391 del 30 de octubre de 2020
  • Decreto 1000-24/344 del 15 de septiembre del 2020
  • Decreto 1000-24/331 del 31 de agosto del 2020
  • Decreto 1000-21/347 del 24 de julio de 2019
  • Decreto 222 del 25 de julio de 2018
  • Decreto 245 del 26 de julio de 2017

Observaciones

Se restringe el tránsito de motocicletas de lunes a domingo incluidos festivos entre las 23:00 horas hasta las 05:00 horas en el municipio de Villavicencio.

Excepciones

Motocicletas eléctricas. Motocicletas propulsadas exclusivamente por motores eléctricos.

Motocicletas que pertenezcan o estén contratadas por las empresas dedicadas a los servicio de seguridad vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y plenamente identificados.

Motocicletas cuya propiead pertenezca a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, Rama Judicial y a la Fiscalía.

Motocicletas dedicadas al control y vigilancia del tránsito y transporte, durante la prestación del servicio.

Motocicletas pertenecientes a los organismos de socorro y de atención de emergencias, plenamente identificadas.

Motocicletas en las que por necesidad en la prestación de un servicio sean autorizadas por la Secretaría de Movilidad, dependencia que definirá las condiciones necesarías para la solicitud e inscripción de los vehículos que requieren excepción, los cuales deben pertenecer a la persona natural o jurídica en quien concurran las condiciones de excepción.

Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio o empresas que realicen actividades de mensajería, domicilios, reparto de mercancías o cobranzas debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos de forma permanente al vehículos y/o en los cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimeintos mencionados, previa autorización de la Secretaría de Movilidad.

Motocicletas de empresas de servicios públicos domiciliarios. Motocicletas destinadas o contratadas porl as Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para el mantenimientos, instalación, y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos de forma permanente, previa autorización de la Secretaría de Movilidad.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.