Pico y Placa en Villavicencio: Todo lo que necesitas saber

Pico y Placa Transporte de Carga en Villavicencio

Horario: 6:00am a 8:00am, 5:00pm a 7:30pm

PUBLICIDAD

Próximos Días:

  • Viernes, 9 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Sábado, 10 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica
  • Segunda-feira, 12 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Terça-feira, 13 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Quarta-feira, 14 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Quinta-feira, 15 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Sexta-feira, 16 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Sábado, 17 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica
  • Segunda-feira, 19 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Terça-feira, 20 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Quarta-feira, 21 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Quinta-feira, 22 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Sexta-feira, 23 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Sábado, 24 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica
  • Segunda-feira, 26 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Terça-feira, 27 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Quarta-feira, 28 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Quinta-feira, 29 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Sexta-feira, 30 de agosto de 2024: Restricción para todos
  • Sábado, 31 de agosto de 2024: No aplica
  • Domingo, 1 de setembro de 2024: No aplica
  • Segunda-feira, 2 de setembro de 2024: Restricción para todos
  • Terça-feira, 3 de setembro de 2024: Restricción para todos
  • Quarta-feira, 4 de setembro de 2024: Restricción para todos
  • Quinta-feira, 5 de setembro de 2024: Restricción para todos
  • Sexta-feira, 6 de setembro de 2024: Restricción para todos
  • Sábado, 7 de setembro de 2024: No aplica

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Villavicencio, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos automotores con capacidad de carga de treinta (30) toneladas o superior

Decretos

  • Decreto 222 del 25 de julio de 2018
  • Decreto 245 del 26 de julio de 2017
  • Decreto 010 del 24 de enero de 2017
  • Decreto 131 del 26 de enero de 2016

Observaciones

Prohíbase el tránsito de vehículos automotores con capacidad de carga de treinta (30) toneladas o superior por las vías públicas del perímetro urbano de la ciudad de Villavicencio de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:00 horas y desde las 17:00 hasta las 19:30 horas, a partir de los siguientes sectores:

  • Vía a Puerto López a la altura de puente sobre el Rio Ocoa.
  • Vía a Acacias a la altura del Sector Porfía (inclido Ciudad Porfía).
  • Vía a Restrepo a la altura del monumento a las Arpas (Glorieta Vanguardia).
  • Vían antigua a Restrepo a la altura del Ranchón del Maporal.
  • Vía antigua a Bogotá a la altura del sector Súper Gas.
  • Vía nueva a Bogotá a la altura del sector Buenavista entrada túnel sentido Bogotá – Villavicencio.

Vehículos de carga de 30 toneladas o más, provenientes de Bogotá, Acacías, Restrepo y Puerto López, SÍ podrán circular en los siguiente corredores viales:

  • Anillo Vial – Carrera 1 – Calle 35 – Carrera 23 (Hotel Rosado) Transversal 23 – Transversal 24 – (Glorieta de la Grama) – Calle 44 – Antigua Vía a Bogotá
  • Vía Bogotá – Calle 1 – Anillo Vial
  • Via Acacías – Carrera 48 – Anillo Vial
  • Via Puerto López – Carrera 22 – Anillo Vial
  • Via Restrepo – Glorieta de las Arpas – Carrera 39 – Monumento al Coleo – Avenida del Llano (Transversal 24)
  • Via antigua Bogotá – Calle 44 – Glorieta de la Grama – Avenida del LLano (Transversal 24)

Excepciones

NO APLICA para los vehículos automotores de producción agrícola, ganadera, alimentos perecederos, de emergencia, fuerzas militares y de Policía, empresas de servicios públicos domiciliarios, valores y oxígeno hospitalario.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.