Pico y Placa en Villavicencio: Todo lo que necesitas saber
Pico y Placa Transporte de Carga en Villavicencio
Horario: 6:00am a 8:00am, 5:00pm a 7:30pm
Próximos Días:
- Viernes, 9 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Sábado, 10 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 11 de agosto de 2024: No aplica
- Segunda-feira, 12 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Terça-feira, 13 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Quarta-feira, 14 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Quinta-feira, 15 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Sexta-feira, 16 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Sábado, 17 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 18 de agosto de 2024: No aplica
- Segunda-feira, 19 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Terça-feira, 20 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Quarta-feira, 21 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Quinta-feira, 22 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Sexta-feira, 23 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Sábado, 24 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 25 de agosto de 2024: No aplica
- Segunda-feira, 26 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Terça-feira, 27 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Quarta-feira, 28 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Quinta-feira, 29 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Sexta-feira, 30 de agosto de 2024: Restricción para todos
- Sábado, 31 de agosto de 2024: No aplica
- Domingo, 1 de setembro de 2024: No aplica
- Segunda-feira, 2 de setembro de 2024: Restricción para todos
- Terça-feira, 3 de setembro de 2024: Restricción para todos
- Quarta-feira, 4 de setembro de 2024: Restricción para todos
- Quinta-feira, 5 de setembro de 2024: Restricción para todos
- Sexta-feira, 6 de setembro de 2024: Restricción para todos
- Sábado, 7 de setembro de 2024: No aplica
Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Villavicencio, en donde será atendida de manera oportuna:
- Página web
- Correo electrónico
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores con capacidad de carga de treinta (30) toneladas o superior
Decretos
- Decreto 222 del 25 de julio de 2018
- Decreto 245 del 26 de julio de 2017
- Decreto 010 del 24 de enero de 2017
- Decreto 131 del 26 de enero de 2016
Observaciones
Prohíbase el tránsito de vehículos automotores con capacidad de carga de treinta (30) toneladas o superior por las vías públicas del perímetro urbano de la ciudad de Villavicencio de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:00 horas y desde las 17:00 hasta las 19:30 horas, a partir de los siguientes sectores:
- Vía a Puerto López a la altura de puente sobre el Rio Ocoa.
- Vía a Acacias a la altura del Sector Porfía (inclido Ciudad Porfía).
- Vía a Restrepo a la altura del monumento a las Arpas (Glorieta Vanguardia).
- Vían antigua a Restrepo a la altura del Ranchón del Maporal.
- Vía antigua a Bogotá a la altura del sector Súper Gas.
- Vía nueva a Bogotá a la altura del sector Buenavista entrada túnel sentido Bogotá – Villavicencio.
Vehículos de carga de 30 toneladas o más, provenientes de Bogotá, Acacías, Restrepo y Puerto López, SÍ podrán circular en los siguiente corredores viales:
- Anillo Vial – Carrera 1 – Calle 35 – Carrera 23 (Hotel Rosado) Transversal 23 – Transversal 24 – (Glorieta de la Grama) – Calle 44 – Antigua Vía a Bogotá
- Vía Bogotá – Calle 1 – Anillo Vial
- Via Acacías – Carrera 48 – Anillo Vial
- Via Puerto López – Carrera 22 – Anillo Vial
- Via Restrepo – Glorieta de las Arpas – Carrera 39 – Monumento al Coleo – Avenida del Llano (Transversal 24)
- Via antigua Bogotá – Calle 44 – Glorieta de la Grama – Avenida del LLano (Transversal 24)
Excepciones
NO APLICA para los vehículos automotores de producción agrícola, ganadera, alimentos perecederos, de emergencia, fuerzas militares y de Policía, empresas de servicios públicos domiciliarios, valores y oxígeno hospitalario.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
¡Hola! Soy Juan Martinez, un apasionado redactor y entusiasta del periodismo. Me encanta investigar y escribir sobre temas de actualidad, cultura y tecnología. A través de mi blog, comparto mis opiniones, análisis y reportajes para mantener a mis lectores informados y entretenidos. ¡Acompáñame en este viaje informativo y descubre el poder de la palabra escrita!